REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 08 de agosto de 2012.
202º y 153º
Por cuanto este Juzgado observa que en el presente juicio, desde la última actuación de la parte demandante de fecha treinta (30) de noviembre de 2010 (f.18) de este expediente, hasta el día de despacho de hoy 8 de agosto de de 2012, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y NUEVE (9) DÍAS, sin que conste en autos actuación alguna de la parte actora tendiente a impulsar el proceso, resultando evidente que ha estado paralizado por más del tiempo necesario para que su instancia se tenga por perecida, incluso de forma oficiosa de conformidad con la Ley. Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, en la presente causa N° 2290-10, donde la ciudadana MARÍA YANARI HERNÁNDEZ ROJAS, demanda al ciudadano WILMER CALDERON PIZON, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha de 02 de noviembre de 2010, se acuerda suspender la misma una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la parte demandante para ponerlo en conocimiento que en el día de Despacho siguiente al día en que conste agregada su notificación en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerza el recurso de apelación en contra de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, ocho (8) de agosto del año dos mil doce (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA


ABG. DAIREE MARIN RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
La Secretaria


Abg. Daireé Marin Rangel
Exp. N° 2290-10
CERR/Ma.Eugenia.-