REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante El Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, en fecha 31-05-2012, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano ALEXANDER CASTELLANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 10.715.488, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, titular de la cédula de identidad No. 4.702.348, Inpreabogado No. 25.409, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; en el cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se sirva declarar en definitiva el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por estar separados de hecho por más de cinco años, de la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.508.545, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.


Por auto de fecha 05-06-2012 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, ya identificada, y del Fiscal del Ministerio Público de Familia, con sede en esta ciudad de el vigía, (folios 12 y 16), según constancias del Alguacil de fechas 13 y 19 de junio de 2012 (folios 11 y 15). En fecha 18 de junio de 2012 (folio 14), se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio; que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que repartir. En fecha 26-06-2.012 (folio 18), se recibió escrito de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía, quienes manifestaron que por cuanto la presente solicitud cumple con todos los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal.

Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones, que la solicitante expuso, que en fecha 26-12-2.006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio que se anexa. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por haberse separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; de la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.

Por su parte la cónyuge del solicitante, ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio, ya identificada. Que no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna que repartir.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable; el solicitante ALEXANDER CASTELLANO DAVILA, ya identificado, en su escrito expuso, que en fecha 26-12-2.006, contrajo matrimonio civil con la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, ya identificada, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio que se anexa. Que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita se le declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley, por haberse separado de hecho desde hace más de cinco años, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; de la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO. Que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que repartir.

Por su parte la cónyuge del solicitante Ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, a identificada, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALEXANDER CASTELLANO DAVILA, ya identificado. Que no procrearon hijos, que tampoco obtuvieron bienes de fortuna que repartir.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron y por escrito presentado en fecha 26-06-2012 (folio 18), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar copia certificada de la partida de matrimonio (folio 3), conforme a lo ordenado, y citada personalmente compareció ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por el solicitante; y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de lapso señalado. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ALEXANDER CASTELLANO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.715.488, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana IRAIDA RAMIREZ CARRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 5.508.545, domiciliado en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, inserta bajo el No. 21, folio No. 23 al Vuelto, de fecha 26-12-2006.
DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el Vigía, a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

NEDDY SALAS MORILLO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, lo que certifico, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

La Sria