JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012).
203° Y 153°
SOLICITANTE: ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.197.439 y V.- 5.512.283, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado DANIEL JOSE RUGELES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.637.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.838, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.197.439 y V.- 5.512.283, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado DANIEL JOSE RUGELES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.637.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.838 , del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicitan se les declare como Unicos y Universales Herederos del causante RICHARD JESUS MARQUINA SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.573.510, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA ENCEFALICA. LESION CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, el día primero (01) de mayo de dos mil doce (2012), según consta en acta de Defunción Nº 601, folio 101, año 2012, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
II
En fecha veintiséis (26) de junio de 2012, se admitió la solicitud y instó a la parte solicitante a suministrar la identificación de los testigos. En fecha 28 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, asistidos por el Abogado DANIEL JOSE RUGELES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.637.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.838, indicando la identificación de los testigos. En fecha tres (3) de junio del presente año, se fijó el NOVENO día de despacho siguiente para escuchar a los testigos, ciudadanos NERIA DEL CARMEN GARCIA, CUSTODIO MARQUEZ MARQUEZ y JOSE APOLONIO VIELMA RAMIREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.393.257 y V.- 13.020.035, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.), respectivamente. En fecha diecisiete (17) de julio de 2012, se declaró desierto el acto fijado para la diez de la mañana en cuanto a la testigo NERIA DEL CARMEN GARCIA. En la misma fecha rindieron declaración los testigos ciudadanos CUSTODIO MARQUEZ MARQUEZ, VIELMA RAMIREZ JOSE APOLONIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.393.257 y V.- 13.020.035, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana. En fecha 17 de julio del presente año, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, asistidos por el Abogado DANIEL JOSE RUGELES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.637.492, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.838, en la que solicitan se le fije nueva oportunidad para la declaración de la testigo NERIA DEL CARMEN GARCIA identificada en autos. En fecha veinte (20) de julio de 2012, se fijó el CUARTO día de despacho siguiente para escuchar a la testigo, ciudadana NERIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.558.541, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha dos (02) de agosto de 2012, rindió declaración la testigo ciudadana NERIA DEL CARMEN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 13.558.541, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, y a quien en vida se llamará RICHARD JESUS MARQUINA SUAREZ, y que no dejó descendientes, que de igual forma les consta que el causante era hijo de los ciudadanos ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO y los Únicos Universales Herederos del de cujus RICHARD JESUS MARQUINA SUAREZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RICHARD JESUS MARQUINA SUAREZ, a los solicitantes ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 9.197.439 y V.- 5.512.283, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1565-12. SOLICITANTES: ANA MIREYA SUAREZ LAMUS Y NARCISO MARQUINA MERCADO. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ