EN SU NOMBRE.
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el convenimiento suscrito entre las partes ciudadanos JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, titular la Cédula de Identidad N° V.-10.903.562, en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOS PINOS, parte demandada, asistido por el Abogado EURO ANTONIO LOBO ALARCON, titular la Cédula de Identidad N° V.-9.474.751, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.581 y la ciudadana ANA NURY MEZA MEZA, actuando en nombre y representación de la empresa MIGARGA DISTRIBUCIONES C.A., asistida por el Abogado ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, titular la Cédula de Identidad N° V.- 4.699.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.383, parte demandante, en fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), y que corre inserta a los folios ocho (08) y nueve (9) y sus vueltos del Cuaderno de Embargo Preventivo, realizado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Agréguense los recaudos de intimación librados a la parte demandada. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ

AJOB/lh.-



LA SUSCRITA SECRETARIA JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente N° 1088-12. DEMANDANTE: ANA NURY MEZA MEZA, actuando en nombre y representación de la empresa MIGARGA DISTRIBUCIONES C.A., DEMANDADOS: JOSE RAMON MARQUEZ CARRERO, en su carácter de Presidente de la empresa DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LOS PINOS. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Certificación que hago en El Vigía, a los nueve (09) día del mes de agosto de dos mil doce (2012).



SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ