REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, NUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE.

201° Y 153°

SOLICITUD CIVIL N° 40-2012
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.084.471 y V-8.079.715, respectivamente, asistido por el Abogado JOSE AVELINO MARQUINA CAÑAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.707.804, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.896, en sus condiciones de padres del ciudadano: CARLOS JAVIER MORA VALERO (fallecido). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción Nº 458 de fecha 17-07-2012 expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, que corre insertas a los folios Tres y Cuatro (3 y 4) de las presentes actuaciones; Acta Certificada de Nacimiento del ciudadano: CARLOS JAVIER MORA VALERO, bajo el Nº 428, al folio Nº 222 del año 1991, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, Parroquia Santa Cruz de Mora, que corre inserta al folio Cinco (5) de las presentes actuaciones; Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MORA VALERO, RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.829.056; V-9.084.471 y V-8.079.715 respectivamente que corren inserta en los folios (06 al 08) de las presentes actuaciones, así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha Siete de Agosto de 2012, el cual corre inserto a los folios 10, su vuelto y folio 11, su vuelto de las actuaciones; donde los ciudadanos: EDESIO LOBO y ESPERANZA DEL CARMEN CARRERO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.711.882 y V-8.709.746, de este domicilio respectivamente, manifiestan que conocen a los solicitantes: RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO antes identificados, como padres respectivamente del ciudadano: CARLOS JAVIER MORA VALERO y son los únicos y universales herederos del causante anteriormente mencionado y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a los ciudadanos: RAMON ISIDRO MORA SALAS y DELIA ISABEL VALERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.084.471 y V-8.079.715 respectivamente, en su condición de padres, y con domicilio en Jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que son los “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante CARLOS JAVIER MORA VALERO, quien era, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.829.056, quien estuvo domiciliado en el Kilometro 3, Casa S/N, diagonal al Matadero Municipal de la Población de Santa Cruz de Mora Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 17 de Julio de 2012 por insuficiencia Respiratoria Aguda, Edema Aguda Pulmonal, Edema Cerebral Severo, Politraumatizado, en el IAHULA, Avenida 16 de Septiembre Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta de defunción la cual corre agregada a los folios Tres y Cuatro (3 y 4), y sus respectivos vueltos, de la presente solicitud. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia fotostática simple del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a los interesados. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR


ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ING. ENRIQUE ROJAS OMAÑA