REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Agosto del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el computo anterior, así como la diligencia que corre inserta al folio veintiocho (28), del presente expediente, de fecha tres (03) de Agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.024.501, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.378, con domicilio procesal en la Calle 4 Primavera, Nº 1-71- Hoyada de Milla, Municipio Libertador del estado Mérida y jurídicamente hábil, con el carácter de Beneficiario de tres (03) letras de cambio, parte demandante en el presente juicio y constado como ha sido, que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días hábiles siguientes a su intimación para que la ciudadana YRENE BEATRIZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 15.755.608, domiciliada en el sector San Buenaventura, parte alta, casa sin numero, pasos arriba de la capilla, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el presente juicio, formulare su oposición y no lo hiciere. En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dándole el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio JESÚS ALBERTO ROJAS LOBO, con el carácter de Beneficiario de tres (03) letras de cambio. DEMANDADA: YRENE BEATRIZ MEDINA.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 23 DE MAYO DE 2.012.- EXPEDIENTE N° 3.033.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
EXP. Nº 3.033.-
MMUR/Jlsm/Jm.-.-
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