REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (06) de Agosto del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha primero (1 ro.) de Agosto del año en curso, y que riela al folio nueve (09), del expediente signado bajo el N° 3.040, suscrita por el ciudadano JESÚS WILFREDO MORA VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.991.359, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Tenedor y Beneficiario de una (01) letra de cambio debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio RUBÉN DARÍO VIELMA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.992.676, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.916, con domicilio procesal en la Avenida Las Américas, Residencias La Ribera, edificio Nº 2, piso 7, apartamento 7-D, Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante en el presente juicio; el Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, ordena abrir CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR, donde se decidirá sobre la procedencia o no de la misma. Dicho cuaderno deberá estar conformado por copia certificada del presente auto, el libelo de la demanda y anexos.- DEMANDANTE: JESÚS WILFREDO MORA VIVAS, con el carácter de Tenedor y Beneficiario de una (01) letra de cambio debidamente asistido por el ciudadano Abogado en Ejercicio RUBÉN DARÍO VIELMA REY. DEMANDADOS: JAIRO BARRERA, en su carácter de Librado Aceptante y MARITZABETH FERNÁNDEZ PEÑA, en su carácter Avalista.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.-----------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior- MMUR/Jlsm/Jm.- SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-