REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Vista la transacción que corre inserta a los folios cuarenta y ocho (48) su vuelto y cuarenta y nueve (49), pertenecientes al presente expediente suscrita por el ciudadano IVÁN DARÍO PINTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.167.339, de este domicilio y hábil, en nombre propio y de la empresa mercantil “ZERO TRES COMUNICACIONES C.A. (ZETCOM, C.A.)”, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUZ MARINA LOZANO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.190.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.197, domiciliada en Mérida, estado Mérida y jurídicamente y hábil, con el carácter de parte demandada, y el ciudadano abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.014.669, e inscrito bajo el Inpreabogado bajo el N° 81.604, de este domicilio y hábil, actuado en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil “SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NUÑEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Mérida, en fecha 23 de julio de 1.986, bajo el N° 12, tomo A-11 y Acta Extraordinaria N° 07 de reforma del Acta Constitutiva, registrada en fecha 06 de septiembre de 1.996, con el N° 21, Tomo A-6, representación que consta en documento Poder Especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Mérida, en fecha 13 de Diciembre de 2.007, bajo el N° 58, Tomo 125, en su carácter de parte demandante, en donde las partes en controversia en común acuerdo decidieron llegar a dicha transacción la cual fue llevada a cabo y suscrita por las mismas en fecha seis (06) de Agosto de dos mil doce (2.012), respecto al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, lo cual quedo en los siguientes términos:
Omisis…“ "PRIMERA: Ambas partes declaramos celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, para poner fin al juicio que por concepto de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, cursa por ante este Tribuna. En tal sentido la parte demandada expresa su voluntad y se compromete a desocupar de personas y bienes, y entregar el inmueble objeto del arrendamiento en buen estado, en todas sus instalaciones y servicios, en buen estado de pintura, y solvente en el pago de los servicios públicos y privados de los cuales es usuario, antes del día 31 de DICIEMBRE de 2012. Plazo que se conviene considerando no afectar la actividad comercial que desarrolla el demandado. SEGUNDA: En consecuencia a esta TRANSACCIÓN el concepto demandado en el PETITORIO de la demanda, en el numeral PRIMERO, será cumplido en su totalidad por la parte demandada, lo cual así se declara y acepta. TERCERA: Se expresa que la concesión del plazo establecido en la cláusula PRIMERA de este documento no significa una renovación del contrato ni su conversión del contrato inicial a un contrato por tiempo indeterminado, ni constituye una novación. CUARTA: La parte demandada se compromete a pagar la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) mensuales, más el impuesto al valor agregado, por concepto de compensación del plazo concedido y por el disfrute en exceso de la prórroga legal la cual venció el 30 de Abril de 2012. QUINTA: La parte demandada cancela en esta fecha la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) más el Impuesto al Valor Agregado, cantidad que corresponde al pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Mayo, Junio y Julio de 2012 y continuará pagando los cánones de arrendamiento que se generan a partir de Agosto de 2012, y hasta el plazo otorgado en la cláusula PRIMERA de este documento, en las oficinas de la empresa administradora demandante, ubicadas en la calle 25, entre avenidas 3 y 4, Edificio Don Carlos, cuarto piso, oficinas 4B y 4C. La parte demandante declara que recibió a satisfacción los cánones de arrendamiento causados desde el mes de Enero hasta Abril de 2012. El incumplimiento de los pagos mensuales, que debe hacerse de manera anticipada según lo establece el contrato de arrendamiento, es decir durante los primeros cinco (5) días de cada mes, facultará al demandante a solicitar al Tribunal la desocupación y entrega inmediata del inmueble, aún antes del plazo concedido en la cláusula PRIMERA de este documento. SEXTA: En consecuencia a lo convenido y que se cumple en esta fecha como es el pago de los cánones insolutos el concepto demandado en el PETITORIO de la demanda, en el numeral SEGUNDO del mismo se cumple en los términos aquí expuestos. SÉPTIMA: Ambas partes solicitamos al Tribunal impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, le imparta autoridad de sentencia basada en cosa Juzgada, y que no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, la desocupación y entrega del inmueble en los términos aquí establecidos. Esta transacción la celebramos por ante el Tribunal por ante el cual cursa el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, Es todo.", No expusieron más, se leyó y firman:”… Omisis.
En tal sentido, visto que ambas partes, anteriormente identificadas, solicitan del Tribunal, se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar la Transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del a vigente ley Adjetiva, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente.- DEMANDANTE: abogado en ejercicio RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, actuado en su condición de apoderado judicial de la empresa mercantil “SERVICIOS INTEGRALES QUINTERO-NÚÑEZ, COMPAÑÍA ANÓNIMA”. DEMANDADO: IVÁN DARÍO PINTO HERRERA, en nombre propio y de la empresa mercantil “ZERO TRES COMUNICACIONES C.A. (ZETCOM, C.A.).- MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.- FECHA DE ENTRADA: 18 DE MAYO DE 2.012.- CÚMPLASE.-------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.031.-
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