REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. _ 7366.


S O L I C I T A N T E S: E NDER ALEXANDER FLORES RUIZ.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 09 de Julio de 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.098.137, de este domicilio y hábil; en su condición de Hijo del causante, asistido por la abogada en ejercicio REINA TERESA RANGEL RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V.-3.764.232, inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.299; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.013.308, quien falleció ab-intestato el 22 de Septiembre del 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 1107, certificación de fecha 28 de Septiembre del año 2009, emitida por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre del solicitante y de los ciudadanos: ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.098.137, 11.451.545, 11.457.575, 12.351.127, 12.779.163 Y 17.341.372, como únicos y universales herederos del causante ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------
Con fecha 09 de Julio de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.


L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen el solicitante en su condición de hijo y los demás hijos del causante: ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, quien falleció ab-intestato el 22 de Septiembre del 2009, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1107, expedida en fecha 28 de Septiembre de 2009, del ciudadano ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR. El Causante. ----------------------------------------------------
Segundo: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 811,2045, 4141, 3201, 188, 151, expedidas en fecha 05/06/2006, 12/01/2010, 12/01/2010, 12/01/2010, 09/03/2010 y 08/03/2005 de los ciudadanos ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ. Hijos del causante.---------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ. El causante e hijos del causante. -------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos ROMERO ENRIQUE ROZO MATOS, EVISILENNY COROMOTO MENDOZA DE MARTINEZ y AUGUSTO JOSE ROJAS ANDRADE; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Rendir las declaraciones en fecha 12 de Julio del 2012.----------------------------------
Quinto: Copia simple de la Sentencia de Divorcio del ciudadano ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR. El causante.------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-----------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------



L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante ELIO ENRIQUE FLORES FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.013.308, quien falleció ab-intestato el 22 de Septiembre del 2009, a los ciudadanos: ENDER ALEXANDER FLORES RUIZ, ELIO ENRIQUE FLORES PACHANO, ELIXANDER ENRIQUE FLORES PACHANO, EDWIN CARLOS FLORES PACHANO, JOSELI ENRIQUE FLORES RUIZ, y LUISANA INES FLORES RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 13.098.137, 11.451.545, 11.457.575, 12.351.127, 12.779.163 Y 17.341.372, hijos del causante identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.