REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8388.

SOLICITANTES: YELITZA DEL VALLE RONDON RAMIREZ y JAIME HERNANDEZ REYES, debidamente asistidos por el abogado Piero S. Contreras M.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO

FECHA DE ADMISION: 18 de Julio de 2012.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por los ciudadanos YELITZA DEL VALLE RONDON RAMIREZ y JAIME HERNANDEZ REYES, venezolana la primera y extranjero de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.641 y E-81.732.616, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado PIERO SAMIN CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 12.778.329, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.053, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos YELITZA DEL VALLE RONDON RAMIREZ y JAIME HERNANDEZ REYES, venezolana la primera y extranjero de nacionalidad colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.717.641 y E-81.732.616, divorciados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente 03097, por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, en fecha 12 de Agosto de 2011, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
En cuanto al bien inmueble identificado en el particular PRIMERO, del Capítulo III, consistente en un apartamento que forma parte del Conjunto Residencial Agua Clara, situado en el sector Aguas Calientes, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual esta signado con el número y letra III-B_41, situando en el cuarto piso del Edificio III, modulo B y cuenta con una superficie total aproximada de setenta y dos metros cuadrados (72mts2). Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 03 de Marzo de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.237, asiento registral1 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.1424 y corresponde al Libro del Folio Real del año 2011, EL MISMO QUEDA EN PLENA PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DE LA CIUDADANA YELITZA DEL VALLE RONDON RAMIREZ.
En cuanto al bien inmueble, es decir el vehículo identificado en el particular SEGUNDO del Capitulo III, del escrito, cuyas características son: PLACA: GCF42D; SERIAL DE CARROCERIA: 8X1VF21NP4Y600370; SERIAL DE MOTOR: G4EK4519488; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ACCENT MAXX 1.5; AÑO: 2004; COLOR: ROJO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO. PARTICULAR, adquirido por la sociedad conyugal según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, en fecha 18 de Abril de 2008, quedando inserto bajo el Nro. 63, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, EL MISMO QUEDA EN PLENA PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DE LA CIUDADANA YELITZA DEL VALLE RONDON RAMIREZ.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN:

En cuanto al bien inmueble identificado en el Particular TERCERO del Capitulo III del escrito, correspondiente al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 3-F, ubicado en el Tercer Piso del Edificio Residencias San Andrés IV, situado en el 2do. Sector de la Urbanización el Bosque, Parroquia San José, del Municipio Autónomo de Valencia Estado Carabobo. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, en fecha 20 de Febrero de 2008, inscrito bajo el Nº 05, Protocolo Uno, Tomo Nº 12, ( sobre este inmueble pesa una HIPOTECA DE PRIMER GADO a favor del Bando Fondo Común) EL MISMO QUEDA EN PLENA PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DEL CIUDADANO JAIME HERNANDEZ REYES.
En cuanto al bien inmueble identificado en el particular CUARTO del Capitulo III del escrito, correspondiente a una acción en el CENTRO SOCIAL MADEJRENSE, en Valencia, signada con el Nro. 01734, el cual fue adquirida el 11 de Agosto de 2009, LA MISMA QUEDA EN PLENA PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA DEL CIUDADANO JAIME HERNANDEZ REYES.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Diez días del mes de Agosto de 2012.-



LA JUEZ TITULAR:


DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 01: 40 p.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA