JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8133

SOLICITANTES: GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.

FECHA DE ADMISIÓN: 20 DE JULIO DE 2011-

VISTOS:

L A N A R R A T I V A:



En fecha 18 de Junio de 2011, se introdujo para su respectiva distribución por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 188, 189 Y 190 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.

En fecha 19 de Julio de 2011, le correspondió a este Juzgado por Distribución, conocer de la solicitud interpuesta por los ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR., quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.593.932 Y 14.267.452, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistido por el abogado HUGO JOSE DAVILA ANGULO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.992.735, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.109, de este domicilio y hábil, en la cual solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente

Este Tribunal visto el contenido de la solicitud inserto al folio 01 y su vuelto y los recaudos que la acompañan, por auto de fecha 20 de Julio de 2011, forma expediente y le da entrada en el libro respectivo bajo el Nro. 8133, admitiendo la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009, declarándose consumada la separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges, ordenándose la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ponerlo en conocimiento de la separación de cuerpos interpuesta y para lo cual se ordenó expedir copia fotostática certificada de la solicitud interpuesta y del auto de admisión a los fines de hacerle entrega al Fiscal del Ministerio Público en el momento en que se practique su notificación, librándose al efecto la correspondiente boleta de notificación. Igualmente se ordenó expedir dos juegos de copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del auto de admisión a los fines de ser entregadas a cada solicitante.

Los ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, ya identificados, en dicha solicitud manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de Diciembre de 2010, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 64, que obra inserta al folio tres y su vuelto y folio cuatro del presente expediente.

En fecha 05 de Agosto de 2011, diligencia el Alguacil y consigna la boleta de notificación firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en materia de Instituciones Familiares y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida, la cual se agregó al expediente (folio 10).-

En fecha 05 de Agosto de 2011, diligencia el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de separación de cuerpos interpuesta.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, diligencia la ciudadana GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE, asistida de abogado y dio por recibida los juegos de copias fotostáticas certificadas de la solicitud interpuesta y del auto de admisión.

En fecha 27 de Julio de 2012, mediante escrito presentado por los solicitantes, ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, manifestaron no haber existido reconciliación alguna y por lo tanto solicitaron la conversión de la separación de cueros en divorcio.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 64, de fecha 10 de Diciembre de 2010.-
SEGUNDO: Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR.
TERCERO: Solicitud de ratificación de conversión de la separación de cuerpos en divorcio suscrita por los solicitantes.
Igualmente el articulo 185 del Código Civil establece: “… (omissis)”. También se podrá decretar el divorcio por el transcurso de mas de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, ya identificados.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 20 de Julio de 2011, y habiendo transcurrido mas de un (01) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERLIS ROSANA URDANETA DUARTE Y RAMON ANTONIO GONZALEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.593.932 y 14.267.452, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, Inserta bajo el Nro. 64, de fecha 10 de Diciembre de 2010.-
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento en cuanto a la comunidad conyugal de gananciales, dado que los solicitantes manifestaron no obtener bienes
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MARIANO PICON SALAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA Y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MERIDA con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. ----------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Dos días del mes de Agosto de dos mil doce.-
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.