REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°
EXPEDIENTE NRO. 8101.

SOLICITANTES: CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN y FREDDY RAFAEL CARRILLO URBINA, asistidos por el abogado PEDRO A. RANGEL M.

.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
LA SEPARACION DE CUERPOS

FECHA DE ADMISIÓN: 06 de Junio de 2011.-

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:

Se pronuncia este Tribunal Con motivo del conocimiento sometido a su competencia según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de , 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial el 02 de Abril de 2009, correspondiéndole a este Juzgado por distribución en fecha 06 de Junio de 2011, la solicitud de separación de cuerpos y de bienes interpuesta por los ciudadanos CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN y FREDDY RAFAEL CARRILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.980.212 y 11.462.069, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO A. RANGEL M., titular de la cedula de identidad N° V.-4.486.614 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.120, de este domicilio y hábil.---------------------------------
Los ciudadanos CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN y FREDDY RAFAEL CARRILLO URBINA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 2006, quedando en el Acta Nº 42, del Libro de Registro Civil de Matrimonio , folio 044 su vuelto y 045, que corre inserta en el presente expediente al folio Siete y vuelto. Igualmente manifiestan que no procrearon hijos.-----------
El 06 de Junio de 2011, se admitió la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes aquí indicados, se declaró consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges. -----------------------
En fecha 28 de Junio de 2012, mediante escrito fue ratificada por los cónyuges CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN y FREDDY RAFAEL CARRILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.980.212 y 11.462.069,la separación de cuerpos e igualmente solicitan la conversión en divorcio dicha separación de cuerpos admitida por el Tribunal, manifestando también, no haber ocurrido en dicho lapso reconciliación alguna. El Tribunal por auto de fecha 06 de Julio de 2012 acuerda la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida y libra la respectiva boleta. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa

L A M O T I V A:

Para decidir, este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil establece: “…..(omissis)”. También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges….”
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de los cónyuges, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio. En el caso de autos, la separación de cuerpos fue admitida en fecha 06 de Junio de 2011 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera ésta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------


L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos CARMEN COROMOTO TRAVIESO DELFIN y FREDDY RAFAEL CARRILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.-16.980.212 y 11.462.069, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles.-------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Autoridad Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de Noviembre de 2006, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 42, la cual obra en autos.--
TERCERO: Por cuanto los solicitantes indican en el escrito de separación de cuerpos que no procrearon hijos el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. -----------------------------------------------------------
CUARTO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Tres días del mes de Agosto de Dos Mil Doce. ----------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once y cincuenta de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA