EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Siete de Agosto de dos mil doce.-
202° y 153°

EXPEDIENTE Nº 8409.

SOLICITANTES: YIMER ANTONIO ROJAS ARAQUE Y RAQUEL EMILIA CONTRERAS HERNANDEZ.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL


FECHA DE ADMISION: 27 de Julio DE 2012.-

VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por los ciudadanos YIMER ANTONIO ROJAS ARAQUE Y RAQUEL EMILIA CONTRERAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.043.933 y 9.475.490, en su orden, Divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio LEYDA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.044.050, e inscrita en el IPSA bajo el N° 45.014, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada y fue admitida la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existente entre los ciudadanos YIMER ANTONIO ROJAS ARAQUE Y RAQUEL EMILIA CONTRERAS HERNANDEZ, arriba identificados,. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por Este Tribunal, en fecha cuatro (04) de Junio del año dos mil doce (2012), según consta de la copia fotostática debidamente certificada que corre inserta a los folios del 10 al folio 15 del presente expediente y cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:

PRIMERA ADJUDICACIÓN:
Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión al ciudadano YIMER ANTONIO ROJAS ARAQUE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.8.043.933, de este domicilio y hábil, el vehículo Placa SBC-391, Serial de Carrocería 9BFZE13F768744077, Serial del Motor: CJJA68744077, Marca Ford, Modelo ECO SPORT/ECO, SPORT, Año 2006, Color Beige, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Nro. Puestos 5, Nro. Ejes 2, Tara 1670, Servicio Privado, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 9BFZE13F768744077-1-1/23721802, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha 10 de Abril de 2008.

SEGUNDA ADJUDICACION:
Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la ciudadana RAQUEL EMILIA CONTRERAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.475.490, de este domicilio y hábil EL VEHICULO Placa MFS 66Y, Serial NIV8XDEU73E988A15027, Serial de Carrocería 8XDEU73E988A15027, Serial de Chasis 8A150027, Serial del Motor 8A15027, Marca Ford, Modelo Explorer/Explorer, Año 2008, Color Plata, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, Uso Particular, Nro. Puestos 7, Nro. Ejes 2, Tara1895, Servicio Privado, datos según certificado de Registro de Vehículos Nro. 8XDEU73E988A15027-1-1/26338466, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha 22 de Abril de 2008.

TERCERA ADJUDICACION:
Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión mediante la protocolización del respectivo documento de compraventa por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida a las ciudadanas EMIYI ROXANNA ROJAS CONTRERAS Y DAMNIELA YANINA ROJAS CONTRERAS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 23.583.509 y 18.308.890, en su orden, de este domicilio y hábil, hijas de los excónyuges, el siguiente bien: UN BIEN INMUEBLE Consistente en un APARTAMENTO identificado con el Nro. D-PH-3, Piso PH, Torre D, el cual forma parte del Conjunto Residencial Trigales, ubicado en la Pedregosa Sur, Municipio Libertador del Estado Mérida, adquirido en fecha 18 de Diciembre de 2008, registrado por ante el Registrador Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 44, Folio 303 al folio 309, Protocolo Primero, Tomo Cuadragésimo Segundo, Cuarto Trimestre de 2008. Dicho Inmueble se encuentra alinderado así: POR EL FRENTE Con Vestíbulo de escalera del pent-house, cuarto de basura y Apartamento D-PH-2, POR EL FONDO: Con fachada principal del Edificio que da al estacionamiento del Conjunto Residencial, POR EL COSTADO DERECHO (V.F.) Con Fachada lateral Izquierda del Edificio que da a la Torre “E”, DEL Conjunto Residencial, POR EL COSTADO IZQUIERDO (V.F): Con apartamento D-PH-4, POR ARRIBA: Con sala de maquinas del Edificio, POR ABAJO: Con apartamento D-7-3-.
Y ASI SE DECLARA

En relación al saldo deudor que existe sobre el segundo bien adjudicado, a favor del Banco Provincial C.A., la ciudadana RAQUEL EMILIA CONTRERAS HERNANDEZ, antes identificada, declara que se subroga en todas y cada una de las obligaciones contraídas por el ciudadano YIMER ANTONIO ROJAS ARAQUE, en el pago del saldo deudor.
Los solicitantes manifestaron expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse ni en el presente ni en el futuro y como consecuencia de esta homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia.
Vencido el lapso establecido en el artículo 252 Ejusdem, contados a partir del día de despacho siguiente al día de hoy, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASI SE DECLARA.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los Siete días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada.