REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 8392.
SOLICITANTES: RANGEL GARCIA CESAR y SOLANO MOLINA MARIBEL, Debidamente asistidos por la abogado Luzmila Rangel García
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO
FECHA DE ADMISION: 18 de Julio de 2012.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentada por los ciudadanos CESAR RANGEL GARCIA y MARIBEL SOLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.085.724 y 8.086.813, divorciados, domiciliados en la ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado LUZMILA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 10.903.270, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.471, de este domicilio y jurídicamente hábil.
El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos CESAR RANGEL GARCIA y MARIBEL SOLANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.085.724 y 8.086.813, divorciados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada en el expediente 00770, por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, en fecha 12 de Noviembre de 2010, y en tal sentido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN:
A la ciudadana MARIBEL SOLANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.086.813, se le adjudica el bien señalado en el numeral UNICO, Un (1) apartamento signado con el Nro. 22, Edificio Nº 01, Bloque 07, ubicado en la Urbanización “Alberto Carnevalli” y que comúnmente se le denomina Urbanización Los Sauzales, en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signado con el Nº de Catastro: 11-06-02-09-23-06, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Junio de 1.975, bajo el Nº 99, tomo 6º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1.975, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMAS (70,10M2), consta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y baño. El mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 6,126%. El inmueble descrito se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 06 de Abril de 2006, bajo el Nº 39, folios 309 al 319, Tomo Segundo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del respectivo año. En adelante, el inmueble descrito es de su exclusiva propiedad, posesión y dominio.-----------------
SEGUNDA ADJUDICACIÓN:
Al cónyuge CESAR RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.724, recibe la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), en compensación por su cuota parte del referido bien inmueble adjudicado a la excónyuge Maribel Solano Molina.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Ocho días del mes de Agosto de 2012.--------------------------
LA JUEZ TITULAR:
DRA . FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 02:30 p.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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