REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
SOLICITUD Nº 4.919
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Carmen Rosa Fernández Velazco, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-8.021.159, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abg. Edilio Ramón Valbuena Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.014.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 73.309, mayo de edad y jurídicamente habil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), entre calles 23 y 24, Edificio “Guillén”, piso 02, oficina n° 6, municipio Libertador del estado Mérida.
Motivo: Solicitud de reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 07 de agosto de 2012 (f. 12), se recibió por distribución, escrito presentado por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Rosa Fernández Velazco, a través del cual solicitó el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN INSTRUMENTO PRIVADO, celebrado con la ciudadana Sorangel Coromoto Mejia Portillo; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados. Se acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LO PETICIONADO POR EL SOLICITANTE
El abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Rosa Fernández Velazco, presentó escrito (f. 01 ) en los siguientes términos:
Para fines legales de mi particular interés, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva citar para que comparezca a la ciudadana: SORANGEL COROMOTO MEJIA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.907.329, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil ACQUA 7 C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de Agosto de 2008, Bajo el N° 16, Tomo 42-A, con la finalidad de que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA dos (02) documentos de promesa bilateral de compra-venta por VÍA PRIVADA de Fechas 09 DE OCTUBRE DE 2008 y 12 DE AGOSTO DE 2010, y que a tal efecto en original acompaño a la presente solicitud contentivo de Dos (02) Folios útiles, en copias certificadas, igualmente solicito respetuosamente a este Tribunal que una vez tramitada esta solicitud de Reconocimiento de Contrato de Promesa Bilateral, me sea devuelto todo lo original con sus resultas y una copia certificada de los mismos. (…)
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es importante acotar, que en nuestro sistema Civil venezolano, el reconocimiento de documentos privados puede solicitarse por acción principal o por vía incidental. Si es por la vía principal, mediante demanda en juicio ordinario. Por vía incidental, produciendo el documento junto con el libelo de la demanda en un juicio principal cuyo objeto no sea específicamente el reconocimiento del documento privado o bien, presentado el documento en dicho juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción.
No obstante, el reconocimiento de un instrumento privado es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio, lo que en el caso de autos, no es el procedimiento solicitado ya que el documento privado del cual se solicita su reconocimiento de contenido y firma está siendo ejercido para ser tramitado y resuelto por vía de jurisdicción voluntaria.
En el caso bajo estudio, observa este tribunal que la parte interesada no señaló el fundamento legal, con el pretende hacer valer lo solicitado; y siendo que en atención a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil: “…el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…” (negrillas y subrayado agregados).
En consideración a lo antes expuesto, resulta forzoso para este juzgado el declarar INADMISIBLE la solicitud hecha por la parte interesada, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud incoada por el abogado en ejercicio Edilio Ramón Valbuena Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Rosa Fernández Velazco, por carecer de fundamentación legal, impidiendo al tribunal conocer el procedimiento que pretende seguir el solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se le dio entrada bajo el nº 4.919, en el Libro L-16, y se publica la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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