REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7320
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Ana Ramona Rincón Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 5.202.495 y civilmente hábil.
Apoderados judiciales: Abgs. María Gabriela Quintero Rodríguez y José Francisco García Ramírez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.951 y 28.146 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Avenida Gonzalo Picon Febres, Centro Comercial El Solar, local 4, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Jue Fung Ng, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -17.588.731 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Martin Enrique Pacheco Sbarra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -17.663.055, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.173 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados María Gabriela Quintero Rodríguez y José Francisco García Ramírez, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Ramona Rincón Camacho, donde demanda al ciudadano Jue Fung Ng, por desalojo.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 11 de julio de 2012, se libro boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 21, diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado donde devolvió boleta de citación de la parte demandad la cual se negó a firmar.
Riela al folio 23, diligencia suscrita por la parte actora, solicitando se libre boleta de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 24, auto dictado acordando la boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 26, auto dictado ordenando decretar medida de secuestro de conformidad con el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil.
Riela al folio 27, diligencia suscrita por el ciudadano secretario, donde consta que hizo entrega de la boleta de notificación en la presente causa.
Riela al folio 28, acta de convenimiento realizada por las partes, así mismo solicitan se homologue el mismo y no se archive el expediente hasta tanto conste la entrega del inmueble objeto de la presente demanda.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito por las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes realizaron voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimineto efectuado por las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al CONVENIMIENTO realizado por las partes, ya identificadas, en fecha 08 de agosto de 2012, por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de desalojo, intentado por los abogados María Gabrilela Quintero Rodríguez y José Francisco García Ramírez, en su carácter de apoderados Judiciales de la ciudadana Ana Ramona Rincón Camacho, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el mismo hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble objeto de la presente demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diez días del mes de agosto del año dos mil doce.- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 00 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMV/JAM/ bcr.-
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