REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4.911

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitantes: Urden Aida Vera Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro.- 11.465.067 domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Zenaida Zamora Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.583 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.951 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 27, entre avenidas 3 y 4, Centro Profesional Centro Profesional Nº 3-37, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la ciudadana URDEN AIDA VERA PEÑA, asistida en este acto por la abogada ZENAIDA ZAMORA GOMEZ, identificados mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a la solicitante ciudadana URDEN AIDA VERA PEÑA y al ciudadano JOSE ENRIQUE MARQUINA TORO, por ser padres del causante NELSON ENRIQUE MARQUINA VERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.124.328, domiciliado en Mérida Estado Mérida , quien falleció ab-intestado el día 05 de abril de 2012, en Mérida estado Merida; tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 05 de abril de 2012, según acta N° 444, la cual obra a los folios 06 y 07 con sus respectivos vueltos , en la presente solicitud; así mismo obran agregadas copia cerificada del acta de nacimiento del causante, Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica de Ejido, de fecha 17 de julio de 2012 y copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y del causante.

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROJAS PEREZ y MARLENE DEL CARMEN DURAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.007.738 y 11.469.930 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Publica de Ejido en fecha 17 de julio de 2012 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 06 de agosto de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos URDEN AIDA VERA PEÑA y JOSE ENRIQUE MARQUINA TORO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio conforme a derecho.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NELSON ENRIQUE MARQUINA VERA, a sus padres ciudadanos URDEN AIDA VERA PEÑA y JOSE ENRIQUE MARQUINA TORO, por ser padres del causante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.465.067 y V-8.044.855, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,



Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-