REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7.208
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Marlene Francisca Isabel Amelinckx de Holod, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-4.665.909, mayor de edad , casada y civilmente hábil.
Apoderado judicial: Abgs. Katyuska Helena Morillo Rojas y Johnny Enrique Machado Peñaloza, venezolanos, titulares de la cédula de identidad nºs V-9.470.759 y V-13.524.394, inscritos en el I.P.S.A. bajo los nºs 145.549 y 130.646 en su orden, mayores de edad y jurídicamente hábiles.
Domicilio procesal: Avenida 5 Zerpa entre calles 22 y 23, Edificio Roma Torre D, piso 3, apartamento D-8, Mérida Estado Mérida.
Parte demandada: Asdrubal Eberto Leo Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-8.044.642, mayor de edad y civilmente hábil.
Defensor judicial: Abg. Amadeo Vivas Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.419, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Centro Profesional Juan Pablo II, oficina 1-12, calle 23 Mérida estado Mérida.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Causa: Oposición a la demanda.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por los abogados Katyuska Helena Morillo Rojas y Johnny Enrique Machado Peñaloza, apoderados judiciales de la ciudadana Marlene Francisca Isabel Amelinckx de Holod, contra el ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 15 de febrero de 2012, se acordó la intimación de la parte demandada.
Riela al folio 22, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de citación librados al ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, alegando que le fue imposible localizarlo.
Figura al folio 29, diligencia estampada por la abg. Katyuska Helena Morillo Rojas, mediante la cual solicitó la intimación cartelaria del demandado, ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña.
Aparece a los folios 30-32, auto del Tribunal mediante el cual ordena librar el respectivo Cartel de Intimación del demandado Asdrubal Eberto Leo Peña, y se libró el mismo para que sea publicado por la prensa con el intérvalo de Ley.
Consta al folio 33, diligencia estampada por la abogado Katyuska Helena Morillo Rojas, apoderada Judicial de la parte recurrente , recibiendo el Cartel de Intimación para publicarlo.
Aparece al folio 34, diligencia del Secretario del Tribunal mediante la cual deja constancia de haber fijado el Cartel de Intimación en el domicilio del demandado Asdrubal Eberto Leo Peña.
Se desprende del folio 35, diligencia de la abogado Katyuska Helena Morillo Rojas , apoderada actora, consignado cinco (05) ejemplares del Diario “Los Andes”, de las fechas: 21/03/2012; 28/03/2012 y 03/04/2012; 11/ 04/ 12 y 19/ 04/ 12 donde aparecen publicados el Cartel de Intimación, librado al ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, parte demandada, ordenándose agregarlos a los autos.
Obran a los folios 36-40, cinco carteles de intimación librado al ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, parte demandada, del Diario “Los Andes”.
Figura al folio 42 diligencia estampada por la abogado Katyuska Helena Morillo Rojas, apoderada actor, mediante la cual solicitó se le nombrara Defensor Ad-Litem al demandado Asdrubal Eberto Leo Peña.
. Al folio 49, corre inserto auto del tribunal mediante el cual se le designó Defensor Judicial a la parte demandada, al abogado Amadeo Vivas Rojas a quien se ordenó notificar.
Riela al folio 50, diligencia del alguacil mediante la cual devuelve la boleta de notificación debidamente firmada de por el Defensor Judicial designado.
Figura al folio 52, diligencia del Defensor Judicial designado, mediante la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.
Obra al folio 53 diligencia del apoderado actor, mediante la cual solicitó se le libraran los recaudos de intimación al defensor judicial de la parte demandada.
Aparece al folio 55 auto del Tribunal mediante el cual se ordenó librar recaudos de intimación al Defensor Judicial y entregarlos al alguacil.
Se desprende del folio 56, diligencia del alguacil mediante la cual deja constancia y devuelve la boleta de citación firmada por el Defensor Judicial, abogado Amadeo Vivas Rojas.
Cursa al folios 58 y vto, 59 y vto , escrito presentado por el Defensor Judicial de la parte demandada, abogado Amadeo Vivas Rojas, mediante la cual se OPUSO al decreto intimatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 663 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO III
DEL ESCRITO DE OPOSCIÓN
En fecha 18 de julio de 2012 (f. 58 y vto y 59 y vto), el abogado Amadeo Vivas Rojas, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, presentó escrito en los siguientes términos:
…omissis…
CAPITULO II


RESUMEN DE LA ACCIÓN PROPUESTA
Alega la ciudadana MARLENE FRANCISCA ISABEL AMELINCKX en su carácter de actor, que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, le concedió al ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA, un préstamo por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES ( Bs. 92.610,00), por un término de tres (3) meses, para garantizar el pago de la cantidad acordada se constituyo hipoteca especial de primer y único grado sobre un terreno propiedad de ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA. La parte actora en su petitorio solicita lo siguiente: Que se acuerde la intimación del ciudadano ASDRUBAL EBERTO LEO PEÑA; En Pagar la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ
BOLIVARES (Bs. 92.610,00) por concepto de capital .En pagar la
Cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON DIEZ
CENTIMOS ( Bs. 28.709,10) por concepto de intereses desde el 13 de junio 2009 al 31 de enero de 2012, a la rata del 1% mensual. A pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTMOS (Bs. 23.152, 50) por concepto de costos y demás gastos del juicio. Finalmente estima la demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS ( Bs. 144.471,60).
Siendo estos los alegatos de hecho y de derecho del demandante, paso a formular las defensas de mi defendido.
CAPÍTULO II
OPOSICIÓN A LA DEMANDA DE EJECUCION DE HIPOTECA
Primero: En nombre de mi defendido y de conformidad con el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la pretensión del demandante por cuanto la ejecución de las obligaciones garantizadas hipoteca no llena los extremos requeridos en el artículo 661 ejusdem. ( …)

CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Observa este juzgado que el Defensor Judicial del ciudadano Leo Peña Asdrubal Eberto , parte demandada, entre otras cosas, señala que:
En nombre de mi defendido y de conformidad con el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la pretensión del demandante por cuanto la ejecución de las obligaciones garantizadas hipoteca no llena los extremos requeridos en el artículo 661 ejusdem ( …)
En este sentido, el tribunal observa que el Defensor Judicial de la parte demandada, hace su opisición basándose en el artículo 665 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “La ejecución de las obligaciones garantizadas con hipoteca que no llene los extremos requeridos en el artículo 661 de este Capítulo, se llevará a cabo mediante el procedimiento de la vía ejecutiva”. (negrillas agregadas). Y no como lo señala el artículo 663 (en cualquiera de sus causales), ejusdem, que señala las causales taxativas de la oposición.
En este sentido, es importante acotar que este juzgado por auto de fecha 15 de febrero de 2012 (fs. 18- 19), encontrando llenos los extremos legales del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, admitió cuanto a lugar en derecho la acción por el procedimiento especial de EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de marzo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se dejó sentado el siguiente criterio:
(…) Advierte la Sala, que el proceso de Ejecución de Hipoteca, es un proceso de naturaleza monitoria, en el cual se invierte la iniciativa del contradictorio y se deja en cabeza del demandado la iniciativa de oponerse. Se trata de procesos donde se condena provisoriamente al demandado sin haberlo oído, ya que el legislador considera que la veracidad de las pruebas que la ley (artículo 661 del Código de Procedimiento Civil) ordena al accionante produzca con su demanda, es suficiente para verificar de inmediato sus alegatos; y por ello, el Tribunal que conoce de la ejecución emite una orden de pago- sin oír al demandado- intimándole a que pague en el término de tres días a partir de la notificación de la orden, apercibido de ejecución. En consecuencia, el demandado es sentenciado a pagar (…) Tal oposición no es una contestación a la demanda en el sentido del Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, donde se alegan defensas o excepciones, si no (sic) que ella debe ser por causales taxativas. El legislador consideró que las pruebas de la obligación demandada y de la existencia del gravamen era de tal eficacia (prueba documental auténtica), que se podía sentenciar al demandado –provisionalmente- sin oírlo, y en base a esa misma circunstancia, calidad de la prueba, y a la forma del proceso tendente a una etapa de conocimiento abreviada, se fijaron causales taxativas de oposición, la mayoría sujetas a que fueran interpuestas acompañadas de prueba escrita (artículo 663 del Código de Procedimiento Civil) que vendría a ser el contrapeso probatorio de las documentales producidas por la parte actora. Tal situación dadas las características de estos procedimientos, con fase de cognición abreviadas, mal pueden considerarse ser inconstitucionales y que afectan el derecho a la defensa del demandado, ya que el legislador previo un equilibrio entre los derechos del acreedor (permitiéndole una rápida vía judicial fundada en sus pruebas) y los del deudor, y así se declara (…).

Para el tratadista merideño ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Ediciones Paredes, Caracas, 2.001, Pág. 248), “…es “evidentemente limitativo de las defensas que el ejecutado puede promover contra la ejecución, y del juicio mismo [....]. La exclusión de todo otro tipo de defensa, previa o perentoria, impedirá oposiciones triviales o infundadas, en la mayor parte de los casos, promovidas para alargar el procedimiento de ejecución.” (negrillas y subrayado agregados).
En consecuencia, por las razones que antencen y en atención al creterio jurisprudencial y doctrinal, antes citados, los cuales comparte plenamente este juzgado, es evidente que los alegatos formulados por el defensor judicial de la parte demandada, no se ajustan ni se refieren en forma alguna con ninguno de los supuestos taxativamente establecidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda la OPOSICIÓN al decreto que acuerda la Ejecución de Hipoteca, siendo forzoso para este juzgado declarar SIN LUGAR la oposición formulada, como así se hará saber en la parte dispositiva de este fallo interlocutorio.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por el abogado en ejercicio Amadeo Vivas Roja, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Asdrubal Eberto Leo Peña, ya identificados, en virtud de no estar llenos los extremos de ley, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, ordena que se lleve a cabo el remate del bien descrito en la solicitud de ejecución de hipoteca, previas las formalidades de ley, sobre un lote de terreno ubicado en la Loma de la Virgen, sector Monte Bello, Jurisdicción de la Parroquia El Llano Municipio Autonomo Libertador del Estado Mérida, que tiene una area de DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 12.362,60) y se encuentra alinderado así: NORTE o CABECERA: Colinda con propieadd de Agapito Guerrero, divide cava y cerca de alambre de Nestor Celis; POR EL OESTE O COSTADO DERECHO: Colinda con terreno que es o fue de la Sucesion de Aurora Uzcategui de Alvarez, separa cerca de alambre de Nestor Celis; POR EL ESTE O COSTADO IZQUIERDO: Colinda con un zanjon seco que separa en parte terreno propiedad de la señora Ana Luisa Albornoz de Albornoz y en parte terreno de de Evangilista Albornoz: POR EL SUR O PIE: Con terreno que es o fue de Pancho Davila, separa cava de arboles y cerca de alambre de Nestor Celis. adquirida la propiedad según documento protocolizado ante el Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de febrero de 2009, registrado bajo el nº 20, Tomo 10, Protocolo 1º, Primer Trimestre del referido año. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/ mzd.-