REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 153º

EXP. Nº 7294

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Enrique Gómez García, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 13.290.557 y hábil.
Apoderdo de la parte demandada: Pedro David López Chirinos, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.704.550, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.195.-
Domicilio Procesal: Mini Centro Comercial “GIULLIANA”, Calle 26, Viaducto Campo Elías entre avenidas 3 y 4, piso 3, oficina 29, Mérida Estado Mérida
Parte Demandada: Alexander David Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .V-11.462.380 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida los Próceres, Galpón Nº J-3-29, arriba de Aerocav, de la ciudad de Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Pedro David Lípez Chirinos, apoderado Judicial del ciudadano Enrique Gómez García, contra el ciudadano Alexander David Pacheco, por Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
En fecha 12 de junio de 2.012, se admite la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de TRECIENTOS DIECISEIS MIL SEICIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 316.666, 66 ), por concepto de la cantidad demandada (Bs. 250.000, 00), intereses moratorios (Bs. 4.166, 66) , por concepto de costas procesales (Bs 62.500,00) ,con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa .
Cursa al folio 11, auto de fecha veintiuno de junio de dos mil doce, donde se decreta medida de embargo.
Obra Transacción celebrada entre las partes, Abogado Pedro David López, apoderado Judicial del ciudadano Enrique Gomes García , parte actora, y el ciudadano Alexander David Pacheco, asistido por el Abogado Juan Manuel Quintero ,todos identificados en autos, según escrito que corre agregada a los folios 12 y vto, 13 y vto de fecha 19 de julio de 2012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial y expuso: “Convengo en la demandada en todas y cada de sus partes, me doy por intimado, convengo en los hechos narrados, y con la finalidad de evitar la medida de Embargo Preventivo que fue decretada por el Tribunal Comitente de la siguiente forma: 1) Un SCANER, marca: HANATECH, para vehículos Asiáticos; Modelo: DCN pro; Serial: 71112469; valorado en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo y de curso legal en el país; y la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) mediante un cheque Nº 03624805, Código Cuenta Cliente Nº 0108-0105-24-0100010772, a la orden del Demandante de autos Ciudadano: Enrique Gómez; lo cual suma la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00): el restante de lo adeudado que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 278.666,66) lo cancelaré de la siguiente manera: 1) Un Cheque por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00), librado de la Cuenta Código Cliente Nº 0108-0105-240100010772, Nº 03624832, a la orden de Enrique Gómez. 2) Ofrezco en dación en pago por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) el vehículo con las siguientes características: Placas: SAD23D; Serial de Carrocería: KLY3S11BDVC355467; Serial del Motor: F8C-422599; Marca: DAEWOO; Modelo: TICO SL; Año: 1997; Color: VINOTINTO; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; el cual me pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaria Cuarta del estado Mérida, de fecha 09 de Diciembre del año 1999; inserto bajo el Nº 07, Tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; el cual para el presente momento se encuentra en reparación. 3) Por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET; Modelo: OPTRA; Color: ROJO; Placas: LAR-60R; Serial de Carrocería 9GAJM52345B042190; Serial del Motor: T 1.8 SED 109852; Año: 2005; los cuales para este momento se encuentran en reparación en este taller, y además se firmará la documentación respectiva; los vehículos aquí dados en dación en pago se entregarán en óptimas condiciones, en cuanto a latonería, tapicería, y mecánica en general; comprometiéndome a entregar ese mismo día la constancia de cancelación de la reserva de dominio identificado en el numeral segundo. La entrega material de dichos vehículos y la documentación respectiva, se llevará a efecto el día trece (13) de Agosto del presente año dos mil doce (2012), en esta misma sede, a las nueve de la mañana. 4) El restante, es decir la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 76.666,66), solicito a la parte ejecutante pagársela de la siguiente manera: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.333,33) el día 15 de Septiembre del año 2012; y un segundo pago por la misma cantidad, es decir TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 38.333,33), para el día 17 de Noviembre del año 2012; ambos pagos se harán por ante el Tribunal Comitente, a las nueve de la mañana, en las fechas señaladas, es todo”. Seguidamente la parte Actora Abogado: PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS con el derecho de palabra expuso: “Acepto todas y cada una de las condiciones de pago ofrecidas en este acto por el aquí demandado Ciudadano; ALEXANDER DAVID PACHECO, y declaro recibir en este acto en moneda de curso legal en el país y en efectivo la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), los Cheques y el scaner anteriormente identificados, con la salvedad de que si la parte demandada incumpliere con alguna de las cláusulas de la señaladas en la presente acta, procederé a la ejecución forzosa. En consecuencia solicito al Tribunal se abstenga en este momento de practicar la medida de Embargo Provisional; y ambas partes solicitamos al Tribunal remita el presente cuaderno al Tribunal de la causa para la homologación respectiva, y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí transado, es todo.

ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial del ciudadanoLor
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza Mercantil regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 19 de julio 2012, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el apoderado Abogado Pedro David López , apoderado Judicial del ciudadano Enrique Gómez García, contra el ciudadano Alexander David Pacheco, asistido por el abogado Juan Manuel Quintero , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se suspende la medida de embargo decretada por este juzgado el 21 de junio de 2012. El tribunal se abstiene de dar por terminado, el presente expediente y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece días del mes de agosto de dos mil doce- Años: 202 ° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMV/JAM/ mzd.-