REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de agosto de 2.012, por los ciudadanos abogados HUGO JOSÉ OCANDO TUVIÑEZ y PEDRO GUILLERMO ALBERTINI BERMÚDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, mediante el cual promueven pruebas en el presente juicio, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación, a los fines de dar cumplimiento a la prueba de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada, se fija las l0:00 de la mañana del TERCER DÍA HÁBIL siguiente al de hoy para proceder a la práctica de la misma, para lo cual se ordena el traslado y la constitución del Tribunal en el lugar indicado por el promoverte, igualmente a los fines de dar cumplimiento a la prueba testifical solicitada, este Tribunal fija las 09:30 y 10:15 de la mañana, del TERCER DÍA HÁBIL, siguiente al de hoy, para que los testigos YENNY COROMOTO DÁVILA y LEONARDO DE JESÚS JURADO ROJAS, sean presentados por la parte promovente y rindan declaración de acuerdo al interrogatorio que se les haga al efecto.-
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.

SRIA.