GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha nueve (09) de agosto de 2.012, por ante este despacho, la cual corre inserta a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36), este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman la misma, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN. En consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de embargo decretada, se agrega a los autos el cuaderno de embargo librado. El tribunal se abstiene de ARCHIVAR el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída, igualmente visto que se libro exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Ciudad a los efectos de la práctica de la medida preventiva decretada se ordena recavar el mencionado exhorto, vista la transacción realizada.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se oficio bajo el N° 672, al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, recavando el exhorto de embargo librado. Quedando anotado en el libro diario bajo el asiento N° 44.-


SRIA.