GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de agosto de dos mil doce.-

202º y 153º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte Actora mediante diligencia de fecha 08-08-2012, que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO , en consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Embargo decretada, y se acuerda agregar a los autos el Cuaderno que se formó, los recaudos librados y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO.

QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO EN EL ASIENTO N° 04.-

Sria.