EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano SERGIO RANIERI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.420, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, a través de su Apoderada Judicial BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.490.740, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno y vía de penetración posesión del solicitante de aproximadamente DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (10.833,97 mts2) parte integrante de uno de mayor extensión que alcanza a la cantidad de OCHENTA Y UN HECTÁREAS CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS (81,184 Has.), ubicado en La Avenida Los Próceres, Jurisdicción de La Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, situado específicamente detrás del inmueble signado con el N° 56-26, de la nomenclatura que es llevada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, consistentes en: 1.- La limpieza y roce de maleza, arbustos, montaña, drenaje y relleno del lote de terreno. 2.- El corte, remoción y excavación de la capa vegetal, la colocación de doscientos metros (200 mts) aproximados de tuberías colectoras de aguas de lluvias utilizando el sistema llamado espina de pescado, la transportación, colocación, extendida y compactación de material de relleno en todo el área del inmueble. 3.- Movimiento de tierra, nivelación, compactación, terráceo y pulida de todo el lote de terreno, utilizando para ello materiales tales como granzón, piedra picada, cemento y materiales de construcción, igualmente la construcción de un estacionamiento de ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (888,63 mts2) aproximadamente, vaciado en pisos de cemento y piedra ornamental de diez centímetros (10 cm) de espesor, construido con fundaciones de doble maya truckson y brocales de cemento, una acera con su respectivo brocal para el tránsito peatonal la cual colinda con los linderos del inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil RESTAURANT PIZZERÍA LA CAMPANA JUNIOR’S C.A. y la Sociedad Mercantil BRANGUS STEAK HOUSE C.A., así mismo el solicitante extendió en un área de ochocientos diez metros cuadrados con doce centímetros (810,12 mts2) aproximadamente, piedra picada en un espesor de diez centímetros (10 cmts) aproximadamente. 4.- Construcción sobre el lote de terreno de dos (02) inmuebles de un área aproximada de veinticinco metros cuadrados (25 mts2) cada uno, destinado para el resguardo de la basura y para lavandería respectivamente, fabricados en bloques de arcilla frisados y pintados, puertas dobles de metal, ventanas de metal, techos de riple frisados con tejas y pisos de cerámica, con sus respectivos servicios de luz y aguas negras y blancas, así mismo la ejecución de obras destinadas al friso de las paredes medianeras que colindan con los vecinos, la colocación de una cerca en maya de ciclón, donde funciona un encierro destinado al deposito de materiales de construcción y distintos bienes propiedad del solicitante. 5.-Construcción de una vía de penetración de cuatrocientos doce metros con dieciséis centímetros lineales (412,16 mts), que une y comunica el lote de terreno que posee el solicitante, con un lote de terreno que también es de su propiedad. 6.- Ejecución de mejoras en la delimitación con piedra ornamental de parques destinados a la arborización, protección y conservación de áreas verdes, la iluminación de todo el lote de terreno, para lo cual se colocaron ocho (8) postes de luz con sus respectivas lámparas de halógeno, interruptores y breckeras de seguridad, cableado subterráneo empotrados en sus respectivas tuberías, iluminación artificial de colores para el ornamento de las áreas protegidas (parques), y cincuenta y ocho metros lineales (58 mts) aproximadamente de cerca perimetral, fabricada en madera decorativa, además de siembra de papiros y arborización de todo el lote de terreno, cuyos linderos y demás especificaciones constan en la presente solicitud. Y vistas las declaraciones rendidas por los testigos RAFAEL ANTONIO RIVERA AVENDAÑO, FRANCISCO LAUTARO VÉLEZ QUISPE, RICHARD ANGULO SALCEDO y PAULO CESAR NORONHA RAMÍREZ, plenamente identificados en autos, evacuados por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fechas 30 de abril de 2012, 03, 09 y 15 de mayo de 2012, las cuales corren agregadas a los folios 62 al 79 de las presentes actuaciones, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano SERGIO RANIERI, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 13.097.420, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras y bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE SERGIO RANIERI, anteriormente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diez (10) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 01:30 de la tarde.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 48.
SRIA
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