EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
EXP. N° 7442.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, a través de su Apoderado Judicial Abg. RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, en su carácter de Librado-Aceptante y las ciudadanas YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO y DORIS MARITZA MÁRQUEZ, en su carácter de Avalistas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Fecha de Admisión: 22 de Junio de 2012.-

202º y 153º
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

El presente procedimiento se inicia mediante libelo de demanda incoado por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.669, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.604, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, signada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09006646-2, en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Tomo A-9, en su carácter de Librado Aceptante y de las ciudadanas YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO y DORIS MARITZA MÁRQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.291.935 y V- 9.470.575, en su carácter de avalistas, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
Dicha demanda es admitida por este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), cuyo auto riela al folio dieciocho (18).
Se evidencia a los folios 22, 24 y 26 constancias del Alguacil de este Juzgado de fecha nueve (09) de julio y diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), donde consigna recibos de intimación debidamente firmados, del expediente Nº 7442.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Alega el apoderado judicial de la parte actora en su libelo de demanda, que su representada es tenedora legítima y beneficiaria de seis (06) letras de cambio aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto, por la Sociedad Mercantil “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Tomo A-9, las cuales en su conjunto suman la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.113,oo).
Indica la parte actora que todas estas letras fueron avaladas por las ciudadanas YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO y DORIS MARITZA MÁRQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.291.935 y V- 9.470.575, para garantizar el pago del valor de cada letra y sus accesorios.
Que hasta la presente fecha las letras se encuentran totalmente vencidas en el siguiente orden: Letra Nº 7/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 19-10-2011. Letra Nº 8/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 26-10-2011. Letra Nº 9/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 02-11-2011. Letra Nº 10/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 09-11-2011. Letra Nº 11/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 16-11-2011. Letra Nº 12/12 por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, con fecha de vencimiento el 23-11-2011.
Que por las razones antes expuestas, ocurre a demandar por el procedimiento de intimación a la Sociedad Mercantil “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Tomo A-9, en su carácter de librado aceptante, y a las ciudadanas YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO y DORIS MARITZA MÁRQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.291.935 y V- 9.470.575, en su carácter de avalistas de las referidas letras de cambio, para que convengan o a ello sean condenadas por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigibles:
Primero: La cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 25.113,oo), cantidad ésta a la que asciende la suma de los referidos instrumentos cambiarios.
Segundo: La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.446,19), por concepto de la cláusula penal, calculado a la tasa de interés activa.
Tercero: El pago de las costas de l procedimiento calculadas por el Tribunal.
Cuarto: La indexación monetaria.

La parte actora estimó su demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 27.559,19), equivalente a 306 U.T.

En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa.
Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra:

a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan.

b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar.

c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación.

d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta.

e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución.

El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la Sociedad Mercantil “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Tomo A-9, fue legalmente intimada en la persona de DORIS MARITZA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.470.575, en fecha seis (06) de julio de dos mil doce (2012), tal como consta en el folio 22, donde riela inserto el agregue del alguacil titular de este Tribunal, de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), así como constancias del alguacil de fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) y diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), donde se evidencia la intimación personal de las ciudadanas DORIS MARITZA MÁRQUEZ, antes identificada y YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.291.935, en su condición de avalistas, generándose para ellas, la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que constara en autos la ultima intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que las demandadas de autos hubiesen efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, demanda incoada por el Abogado RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.014.669, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.604, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “CORPORACIÓN DROLANCA C.A.”, Sociedad Mercantil Anónima, domiciliada en la ciudad de El Vigía, estado Mérida, signada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-09006646-2, en contra de la Sociedad Mercantil “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Mérida, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 09 de abril de 1997, bajo el Nº 35, Tomo A-9, en su carácter de librado aceptante y de las ciudadanas YANES JOSEFINA CALDERÓN MORENO y DORIS MARITZA MÁRQUEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.291.935 y V- 9.470.575, en su carácter de avalistas, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 34.448,98), que comprende el monto de las letras intimadas, cláusula penal y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.889,79). Y ASÍ SE DECLARA.-
De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.

Sria.