REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis (06) de agosto de dos mil doce. (2012).-
202º y 153º
SOLICITANTE: AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.149, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los ABGS. KELVIN EDECIO LÓPEZ Y NUBIA ELIZABETH SOSA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.188 y V-17.455.776, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.695 y 124.071, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.546.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.496.149, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por los ABGS. KELVIN EDECIO LÓPEZ Y NUBIA ELIZABETH SOSA MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.295.188 y V-17.455.776, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.695 y 124.071, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA ANTONIA RUIZ DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V- 8.024.101, quien falleció en el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de mayo de 2.012, a su persona en su condición de legítima esposo y a sus hijos AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA, ANA DOLORES HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUIZ, CRISTINA HERNÁNDEZ RUIZ, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ RUIZ, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, ASCNESION HERNÁNDEZ RUIZ, SILVESTRE HERNÁNDEZ RUIZ, EDUVIGES HERNÁNDEZ RUIZ, ELIANA ANTONIA HERNÁNDEZ RUIZ e IRMA BENITA HERNÁNDEZ RUIZ.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción N° 608, del causante URBANO ENRIQUE PACHECO PARRA, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida correspondiente al año dos mil doce (2012), (folios 3 y 4 y sus vueltos).
SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA Y ALIDA ANTONIA RUIZ, inserta bajo el N° 01, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2.012), (Folio 5 y su vuelto, 6).
TERCERO: Copia certificada de las partidas de nacimientos de los Ciudadanos ANA DOLORES HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUIZ, CRISTINA HERNÁNDEZ RUIZ, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ RUIZ, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, ASCNESION HERNÁNDEZ RUIZ, SILVESTRE HERNÁNDEZ RUIZ, EDUVIGES HERNÁNDEZ RUIZ, ELIANA ANTONIA HERNÁNDEZ RUIZ e IRMA BENITA HERNÁNDEZ RUIZ, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Registro Civil de la Parroquia Milla, Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, todos del Municipio Libertador del Estado Mérida en fechas 22-05-2012, 18-05-2012, 02-05-2012, 14-05-2012, 15-05-2012, 18-05-2012, 18-05-2012, 21-05-2012, 18-05-2012, 21-05-2012, 18-05-2012, respectivamente. (Folios 07 al 24).
CUARTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA DOLORES HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUIZ, CRISTINA HERNÁNDEZ RUIZ, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ RUIZ, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, ASCNESION HERNÁNDEZ RUIZ, SILVESTRE HERNÁNDEZ RUIZ, EDUVIGES HERNÁNDEZ RUIZ, ELIANA ANTONIA HERNÁNDEZ RUIZ e IRMA BENITA HERNÁNDEZ RUIZ. (Folios 25 y 26).
QUINTO: Declaración de testigos, de los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN RIVAS FLORES Y JESSICA THAIRI RIVAS FLORES quienes fueron presentadas por la parte solicitante ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2.012), insertas a los folios 33 y 34.
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como la declaración de las testigos presentadas ante este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en dos (02) de agosto de dos mil doce (2.012), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos AURELIO HERNÁNDEZ PEÑA, ANA DOLORES HERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ RUIZ, CRISTINA HERNÁNDEZ RUIZ, MILAGROS COROMOTO HERNÁNDEZ RUIZ, LUZ MARINA HERNÁNDEZ, AURELIO HERNÁNDEZ RUIZ, ASCNESION HERNÁNDEZ RUIZ, SILVESTRE HERNÁNDEZ RUIZ, EDUVIGES HERNÁNDEZ RUIZ, ELIANA ANTONIA HERNÁNDEZ RUIZ e IRMA BENITA HERNÁNDEZ RUIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALIDA ANTONIA RUIZ DE HERNÁNDEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.
SRIA.
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