GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012).-

202º y 153º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la demandante en diligencia de fecha tres (03) de agosto de dos mil doce (2.012), que corre inserta al folio dieciocho (18) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 07-11-2.011, se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Se acuerda agregar a los autos los recaudos de intimación y el cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR librados en el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE OFICIO BAJO EL N° 651, QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01.-

SRIA.