JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el auto de este Tribunal de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012), solicitando la tabla vigente del índice de precios al consumidor (IPC) desde el 06-10-2010 hasta el 16-03-2012, sobre el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012) y por cuanto ha ingresado a los autos proveniente del Banco Central de Venezuela, el Índice de Precios al Consumidor, tasa de inflación que corre agregada desde el folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111), es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (INPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (INPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.N.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL.
Luego del anterior análisis, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el seis (06) de octubre de dos mil diez (2010) y el dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012). INPC-F. 273,83407 / IPC-I. 198,88013 = 1,3769 (Tasa de Variación Anual del IPC) =Actualización del Monto: Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC = VALOR ACTUAL. Bs. 8.000,oo x 1,3769 = Bs. 11.015,20. Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de ONCE MIL QUINCE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.11.015,20), en atención a la Sentencia dictada en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA…
… SECRETARIA,

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-


Sria.