SENTENCIA Nº116
Solicitud Nº 2012-848





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Agosto de dos mil doce (2.012).-----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES:
Aparecen como solicitantes las ciudadanas: MARIA EUGENIA, DAMALIS, AURA ASTENIA y ROSA BEATRIZ RAMIREZ SALAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-17.321.062, V-13.965.364, V-8.046.075 y V-12.049.160, domiciliadas en la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidas por el abogado en ejercicio JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.083.548, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.76.425, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: CANDIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.283.062, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido en su carácter de Cedente, estampada al pie del documento privado de CESIÓN DE UN LOTE DE TERRENO; CON UN AREA DE OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (8.456,62 Mts2), UBICADOS EN EL SITIO DENOMINADO “LA LAGUNETA” DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA PRESENTANDO SU CONFORMIDAD CON LA CESIÓN OTORGADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO LA CIUDADANA MARIA DE LOS REYES SALAS MORENO Y FIRMA A SU RUEGO POR NO SABER HACERLO EL CIUDADANO GERARDO RAMIREZ RAMIREZ, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), objeto de la presente solicitud.---------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil Doce (2012), las ciudadanas: MARIA EUGENIA, DAMALIS, AURA ASTENIA y ROSA BEATRIZ RAMIREZ SALAS, presentaron en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: CANDIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.283.062, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido en su carácter de Cedente, estampada al pie del documento privado de CESIÓN DE UN LOTE DE TERRENO; CON UN AREA DE OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (8.456,62 Mts2), UBICADOS EN EL SITIO DENOMINADO “LA LAGUNETA” DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA PRESENTANDO SU CONFORMIDAD CON LA CESIÓN OTORGADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO LA CIUDADANA MARIA DE LOS REYES SALAS MORENO Y FIRMA A SU RUEGO POR NO SABER HACERLO EL CIUDADANO GERARDO RAMIREZ RAMIREZ de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011).----------------------------------------------
En fecha Nueve (09) de Agosto del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: CANDIDO RAMIREZ, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. En tal sentido se presentó el día Diez (10) de Agosto del corriente año: El Requerido, para declarar sobre lo solicitado, manifestando que reconocía el contenido y la firma del Documento Privado de Cesión, que era sus firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de CEDENTE asistió y reconoció el documento privado de CESIÓN, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011), que es su firma, la que utiliza en todos los actos públicos en que se desenvuelve.------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, CESIÓN DE UN LOTE DE TERRENO; CON UN AREA DE OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (8.456,62 Mts2), UBICADOS EN EL SITIO DENOMINADO “LA LAGUNETA” DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA PRESENTANDO SU CONFORMIDAD CON LA CESIÓN OTORGADA EN EL PRESENTE DOCUMENTO LA CIUDADANA MARIA DE LOS REYES SALAS MORENO Y FIRMA A SU RUEGO POR NO SABER HACERLO EL CIUDADANO GERARDO RAMIREZ RAMIREZ, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de dos mil once (2011). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON CESIÓN, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-----------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--