SENTENCIA Nº111
Solicitud Nº 2012-832





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Seis (06) de Agosto de dos mil doce (2.012).-----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: RAMÓN ARTURO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.708.124, domiciliado en la población de las Adjuntas, parroquia Río Negro del Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.103.340, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-------------------------------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: RAMÓN ADELMO MOLINA NOGUERA y ALCIDES MOLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.896.368 y V-10.899.064 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en su carácter de VENDEDORES y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR EL CUAL ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN; POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “EL PUEBLO DE COROMOTO”, ALDEA RIO NEGRO ARRIBA, MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Enero de dos mil siete (2007), objeto de la presente solicitud.--------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Dieciséis (16) de Julio del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: RAMÓN ARTURO PEREZ CONTRERAS, presentó en Trece (13) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: RAMÓN ADELMO MOLINA NOGUERA y ALCIDES MOLINA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.896.368 y V-10.899.064 respectivamente, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozcan su firma en su carácter de VENDEDORES y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR EL CUAL ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN; POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “EL PUEBLO DE COROMOTO”, ALDEA RIO NEGRO ARRIBA, MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Enero de dos mil siete (2007).-----------------------------
En fecha Diecinueve (19) de Julio del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: RAMÓN ADELMO MOLINA NOGUERA y ALCIDES MOLINA NOGUERA, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Treinta y un (31) días del mes de Julio del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.--------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Quince (15) de Enero de dos mil siete (2007), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE POSEEN SOBRE UN LOTE DE TERRENO DE LABOR EL CUAL ES PARTE DE UNO DE MAYOR EXTENSIÓN; POR LA CANTIDAD DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO “EL PUEBLO DE COROMOTO”, ALDEA RIO NEGRO ARRIBA, MUNICIPIO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA de fecha Quince (15) de Enero de dos mil siete (2007). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.--------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.---------------------------------------------------------


JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-