SENTENCIA Nº112
Solicitud Nº 2012-839





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Siete (07) de Agosto de dos mil doce (2.012).----------

202° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JESUS MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.774, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ARGENIS BARILLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.321.069, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.150.705, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------
REQUERIDO:
Aparece como requerido, el ciudadano: OTTO EDGAR RAMIREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.038.949, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, QUE TIENEN UN ÁREA DE CIENTO TRES HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CAPELLANIA, SECTOR EL CAPADOR, ALDEA LA VILLA DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Diez (2010), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Seis (06) de Agosto del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: JESUS MANUEL GUTIERREZ MARQUEZ, presentó en Seis (06) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal del ciudadano: OTTO EDGAR RAMIREZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.038.949, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, QUE TIENEN UN ÁREA DE CIENTO TRES HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CAPELLANIA, SECTOR EL CAPADOR, ALDEA LA VILLA DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Diez (2010).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha Seis (06) de Agosto del año dos mil doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: OTTO EDGAR RAMIREZ CALDERON, en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Presentándose el 07 de Agosto del año en curso para declarar sobre lo solicitado el ciudadano OTTO EDGAR RAMIREZ CALDERON, manifestando que reconocía el contenido y la firma del Documento Privado de Compra-venta, que era su firma la que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.-------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedor según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Diez (2010), asistió y reconoció su firma y afirmo que es la firma que utiliza en todos los actos públicos y privados en que se desenvuelve.--------------------------------------------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, DE VENTA DE DOS LOTES DE TERRENO QUE UNIDOS FORMAN UNO SOLO, QUE TIENEN UN ÁREA DE CIENTO TRES HECTAREAS TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, UBICADO EN LA CAPELLANIA, SECTOR EL CAPADOR, ALDEA LA VILLA DEL MUNICIPIO RIVAS DAVILA DEL ESTADO MÉRIDA, POR LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) de fecha Veintiséis (26) de Agosto de dos mil Diez (2010). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON OPCIÓN A COMPRA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sanchez D.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-