SENTENCIA Nº 113
Exp. 2012-694





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-Bailadores, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Doce (2012).----

202° y 153°

VISTOS.

CAPITULO PRIMERO.
LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE DEMANDANTE.
Aparecen como parte actora la ciudadana ORIANA MONSALVE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-17.521.397, inscrita en el inpreabogado con el número 150.712, actuando con el carácter de apoderada judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital; representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, de fecha 27 de Enero de 2011, bajo el N°19, Tomo 17 del libro de autenticaciones respectivo.----------------------------
PARTE DEMANDADA.
Como parte demandada figura el ciudadano: MARCO ANTONIO BASTO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.896.148, civilmente hábil, domiciliado en la Avenida Bolívar, casa N°1 de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, actuando a través de su apoderado judicial LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de la cedula de identidad N°V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, poder otorgado por ante la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida de fecha 24 de Mayo de 2011, anotado bajo el N°15, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.---------------------------------------------



CAPITULO SEGUNDO
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

PARTE DEMANDANTE. La parte actora en la presente causa interpuso un libelo de demanda manifestando que el 25 de Julio de 2009 suscribió por vía privada un CONTRATO DE VENTA ACREDITO CON RESERVA DE DOMINIO-VEHICULO USADO, el cual fue posteriormente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha 29 de Julio de 2008,inserto bajo el N°22615 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, suscrito entre BANCO PROVINCIAL S. A., BANCO UNIVERSAL quien figura como CESIONARIO y MARCO ANTONIO BASTO que figura como deudor cedido, quien adquirió, con venta a plazos con reserva de dominio a favor del vendedor un vehiculo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO-TIPO: LAND CRUISER; MODELO AÑO: 2.008; COLOR: PLATA ARABE; USO: CARGA; SERIAL DE CARRROCERIA: 8XA31UJ7989504656; SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0785285; PLACAS: A46AA5L. El comprador a su saber pagó al capital adeudado al Banco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, 00), por concepto de cuota inicial, quedando un saldo del precio o saldo capital de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que el comprador se comprometió a cancelar en un plazo de SESENTA (60) meses, en SESENTA (60) cuotas mensuales, variables y consecutivas, y ante el incumplimiento en el pago de diez (10) cuotas, de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios y el deudor se encuentra en estado de insolvencia; por tanto la deuda vencida asciende a la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.56.750, 84). Por lo que recurren a la vía jurisdiccional a demandar: PRIMERO: La Resolución del contrato de Venta con reserva de dominio de fecha 24 de Julio del año 2008. SEGUNDO: En reconocer que quedan en beneficio de su representado, todas las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha, a titulo de indemnización por el uso del vehiculo vendido. TERCERO: En pagar la deuda total contraída con su representado con sus respectivos intereses generados, o en su defecto, en devolver a su representado el vehiculo cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió de la empresa vendedora al momento de la negociación respectiva, al comprador deudor cedido, ciudadano MARCO ANTONIO BASTO.----------
PARTE DEMANDADA. El escrito presentado fue admitido por el procedimiento breve, la parte demandada quedó debidamente citada el Dieciocho (18) de Julio del año 2.012. Presentándose la parte demandada a dar la contestación de la demanda, estableciendo como defensa de fondo contemplada en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 346 ejusdem, opone como punto previo la acumulación prohibida contemplada en la ley. De conformidad con la norma establecida, la demanda es inadmisible porque contiene dos acciones que son incompatibles entre si, ya que la parte actora pide el cumplimiento del contrato y la resolución del contrato a la vez, lo cual está expresamente prohibido por la ley. El legislador en el artículo 1.167 del Código Civil venezolano, estableció que el acreedor podrá a su elección demandar la ejecución del contrato o la resolución del mismo, pero no ambas acciones a la vez, como lo solicita la parte acora.----------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

La Doctrina ha sido muy clara en relación a la importancia de la Sustanciación, y la función que cumplen las partes en los procesos en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así la parte actora se encuentra obligada a efectuar una narrativa sucinta, lacónica, clara y precisa de sus pretensiones, siempre ajustando los hechos al derecho, para que de esta forma se pueda garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada que ha sido llamada al proceso. De las actas procesales que rielan al folio 21 y su Vuelto, del presente Expediente, se evidencia en PRIMER LUGAR, que con la contestación se logra revertir el petitorio libelar que a la simple lectura comprueba que es una doble petición que constituye una “acumulación inepta de pretensiones contradictorias entre sí”. Y en SEGUNDO LUGAR, De autos se evidencia, que la parte actora luego de vencido el lapso para la contestación de la demanda, “No es diligente y ni presenta las pruebas pertinentes.” Ante tal circunstancia en la contestación de la demanda no podríamos declarar con lugar una Resolución de un contrato por incumplimiento del deudor por falta de pago, y a la vez obligar en ésta misma sentencia el pago de la obligación y a la entrega material del objeto principal de la negociación de venta con reserva de dominio. Este juzgador visto que con el escrito de la contestación de la demanda y demás pruebas presentadas a la acción jurídica, se ve en la imperiosa legalidad de declarar sin lugar la demanda presentada y Así se decide.--------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Declara Sin Lugar la demanda de Resolución, por incumplimiento, del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, al comprador deudor cedido, ciudadano MARCO ANTONIO BASTO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante en la presente causa.---------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. ---------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en la Sala del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nueve (09) de Agosto del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.----------------




EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G,



LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. Sánchez.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta (11:30) horas de la Mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.----------------

La Secretaria,