Sentencia Nº 114.-
SOLICITUD Nro. 2012-845
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Nueve (09) de Agosto de dos mil Doce (2012).------------------------
202° y 153°
CAPITULO PRIMERO.
En fecha Ocho (08) de Agosto del año dos mil doce (2012), el ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.487.957, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido jurídicamente por el Abogado en ejercicio RICHARD ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.083.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 142.417, del mismo domicilio, quien presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJO del causante: JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.453.530, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.25, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011).--------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
ANÁLISIS PROBATORIO.
PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña el Acta de Defunción N° 25, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011), en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.453.530, de Cincuenta y un (51) años de edad, falleció el día Veinte (20) de Abril del año Dos Mil Once (2011), a las Cuatro antes-meridiem (04:00 A.m.), en su casa de habitación en el sector Lomitas de San Pablo, Aldea San Pablo, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por Colapso Respiratorio. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el suscrito Registrador Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 80, del año de mil novecientos ochenta y uno (1.981), del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vinculan como esposa legítima del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a GULFA MARÍA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.080.905; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente---------------------------------------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 149, del año de mil novecientos Ochenta (1.980), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a LILIANA CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ , quien nació el día Primero (01) de Abril de mil novecientos Ochenta (1.980), en la Aldea Bodoque, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------
CUARTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 256, del año de mil novecientos Ochenta y dos (1.982), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a RICHARD ALBERTO RODRÍGUEZ SANCHEZ , quien nació el día Seis (06) de Octubre de mil novecientos Ochenta y dos (1.982), en el Centro Materno Infantil de la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----------------------------------------------------------------------------------- QUINTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 259, del año de mil novecientos Ochenta y cinco(1.985), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hija legítima del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a LILIBET RODRÍGUEZ SANCHEZ , quien nació el día Veintiuno (21) de Noviembre de mil novecientos Ochenta y cinco (1.985), en el Centro Materno Infantil de la población de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----SEXTO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 6, del año de mil novecientos Noventa y tres (1.993), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a JOSÉ PASCUAL RODRÍGUEZ SANCHEZ , quien nació el día Veinticinco (25) de Diciembre de mil novecientos Noventa y dos (1.992), en el Hospital I de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.---------------SEPTIMO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 341, del año de mil novecientos Noventa (1.990), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo del causante JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, a JULIO CESAR RODRÍGUEZ SANCHEZ , quien nació el día Cuatro (04) de Noviembre de mil novecientos Noventa (1.990), en el Hospital I de Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.-------------------------------------------------TESTIFICALES.-Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: JOSÉ ALFREDO HERNANDEZ PORRAS y FELIPE AREVALO MORA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.083.591 y V-8.079.137, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de que los ciudadanos: GULFA MARIA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, LILIANA CAROLINA, RICHARD ALBERTO, LILIBET, JOSÉ PASCUAL y JULIO CESAR RODRÍGUEZ SANCHEZ con el carácter de MADRE e HIJOS del hoy occiso, por lo tanto, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA.--------------------------------------------
CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nuestra legislación Venezolana en el Código Civil, establece: Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuyo filiación esté legalmente comprobada”. Artículo 823: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”. Artículo 824: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo” --------------------------------------------------------------------
El hijo hereda siempre; es decir, nunca es excluido de la sucesión AB intestato.-----------------------------------------------------------------------------------
El hijo excluye a todos los demás parientes con excepción del cónyuge del causante.-----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE: JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA, quien fuera venezolano domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.453.530, fallecido según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro.25, emitida por la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Once (2011), a sus LEGÍTIMOS HEREDEROS, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja Descendientes, los ciudadanos: GULFA MARIA SÁNCHEZ DE RODRIGUEZ, LILIANA CAROLINA, RICHARD ALBERTO, LILIBET, JOSÉ PASCUAL y JULIO CESAR RODRÍGUEZ SANCHEZ, tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerados como acreedores de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER del mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ VICTOR RODRÍGUEZ BELANDRIA.----------------------------------------------------------------------------
Igualmente certifíquese por Secretaría y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil la cantidad de copias solicitadas por las partes solicitantes en el escrito de la solicitud.---------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil doce (2012). Años: 202” de la Independencia y 153” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
El Juez Titular,
Abg. José Daniel Rodríguez G.
La Secretaria Titular,
Abg. Siomaly C. Sánchez D.
En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde (02:50 P.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.-----
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