Exp. N° 28-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).

202° y 153°

SOLICITANTES: LUIS ARGENIS MOLINA MARQUEZ y TALI YURAIMA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.084.823 y V-10.107.633 respectivamente, casados, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: LUIS ARGENIS MOLINA MARQUEZ Y TALI YURAIMA MARQUEZ MARQUEZ, asistidos por la abogado NANCY ANDREA ARIAS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.965.887, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.453, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 05 de Mayo de 1989, por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, tal y como consta en el Acta N° 5, inserta a los folios del 9 al 12 que en copia certificada acompañan con la letra “A”; que posteriormente fijaron su domicilio conyugal en la casa ubicada en la carrera 4 A-77, Sector Sabaneta, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y fue este su último domicilio conyugal,

Continúan señalando, que por varios años vivieron en un clima de respeto y armonía hasta que comenzaron a surgir inconvenientes que los llevo a separarse, desde el día dos (02) de Marzo del año dos mil cinco (2005), fecha en la cual YURAIMA MARQUEZ MARQUEZ, se quedo viviendo en la casa que siempre habían ocupado y LUIS ARGENIS MOLINA MARQUEZ, se marchó a vivir en otro lugar, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de estar separados y de no realizar vida en común. Declaran que durante su matrimonio no procrearon hijos.

Señalan al Tribunal que durante el matrimonio obtuvieron algunos bienes muebles e inmuebles que se mantienen en comunidad y serán distribuidos posteriormente por ante un Tribunal competente de la Jurisdicción.

Fundamentan la presente solicitud en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Señalan como domicilio procesal para todos los efectos de lo aquí solicitado la carrera 3 Bis, Edificio Salinas, local 1, de la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono 0275-8733994.

Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Veinte (20) Marzo de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida,

En fecha cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDYYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida quien se dio por notificada (folio 09) y expuso:

“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ARGENIS MOLINA MARQUEZ y TALI YURAIMA MARQUEZ MARQUEZ”.

En fecha diecinueve (19) de Julio de 2012 venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.

Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS ARGENIS MOLINA MARQUEZ y TALI YURAIMA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.084.823 y V-10.107.633 respectivamente, domiciliados en el Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha Cinco (05) de Mayo de 1989, según acta de matrimonio N° 05. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.