Exp. N° 63-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)
202° y 153°
SOLICITANTES: RAFAEL MARIA RAMIREZ COLMENARES y ANA MIREYA SULBARAN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.091.958 y V- 7.951.192 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Principal, Sector El Modulo, casa s/n, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la segunda en carrera 7, con calle 8, casa 6-89 del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RAFAEL MARIA RAMIREZ COLMENARES y ANA MIREYA SULBARAN DE RAMIREZ, asistidos por la abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Distrito Capital, el 10 de Diciembre de 1981, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 776, la cual anexan al presente escrito, que obra a los folios dos y tres de la presente solicitud, que establecieron su domicilio conyugal en la Carrera 7, con Calle 8, casa 6-89, del Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este su único y ultimo domicilio conyugal.
Continúan señalando que en un principio fue armoniosa hasta que sus relaciones Conyugales se hicieron insostenibles y se separaron en fecha 10 de diciembre de 1994, por la cual tienen más de dieciocho (18) años de separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres: JOHANA MIREYA de veintinueve (29) años de edad y DAYANA DEL CARMEN de veinticinco (25) años de edad y que no tienen bienes que liquidar.
Recibida la solicitud en fecha: Cuatro (04) de Junio de 2012 y admitida en fecha: Cinco (05) de Junio de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:
“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL MARIA RAMIREZ COLMENARES y ANA MIREYA SULBARAN DE RAMIREZ.”
En fecha 19 de Julio de 2012, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL MARIA RAMIREZ COLMENARES y ANA MIREYA SULBARAN DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.091.958 y V- 7.951.192 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Principal, Sector El Modulo, casa s/n, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y la segunda en carrera 7, con calle 8, casa 6-89 del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre de Distrito Capital en fecha: 10 de Diciembre del año 1981, bajo el N° 776. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-
LA JUEZ.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
|