Exp. N° 67-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
SOLICITANTES: JOSE OMAR ROJAS OSORIO y ROSA MARIFLOR MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.394.433 y V-9.956.176 respectivamente, domiciliados el primero en la carrera 11 con calle 16 La Romera, Casa S/N, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la segunda en la Urbanización Sabaneta, Sector La Victoria, casa 9, Municipio Tovar estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JOSE OMAR ROJAS OSORIO y ROSA MARIFLOR MARTINEZ GOMEZ, asistidos por la abogado KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.720, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), como consta en Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la Urbanización Sabaneta, Sector La Victoria, casa 9, Municipio Tovar Estado Mérida, siendo éste su ultimo domicilio conyugal; que durante su unión conyugal procrearon Una (01) hija, que tienen por nombre ROSMAR ANYERIS de Veintiséis (26) años de edad y que no tienen bienes que liquidar.
Continúan señalando que, en un principio su unión fue armoniosa hasta que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles y se separaron el 10 marzo de 1986, por lo cual tienen más de veinticinco (25) años separados de hecho, lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común supuesto establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; y que por tal motivo solicitan el divorcio con fundamento en este artículo.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Trece (13) Junio de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien se dio por notificado, folio once (11), en fecha cuatro (04) de Julio de dos mil doce (2012), mediante diligencia en la que expuso que,
“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE OMAR OSORIO y ROSA MARIFLOR MARTINEZ GOMEZ, es todo”.
En fecha diecinueve (19) de Julio de 2012, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE OMAR ROJAS OSORIO y ROSA MARIFLOR MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.394.433 y V-9.956.176 respectivamente, domiciliados el primero en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y la segunda en la Urbanización Sabaneta, Sector La Victoria, casa 9, Municipio Tovar estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil; Parroquia San José, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha: 13 de Marzo de 1985, según acta de matrimonio N° 62. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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