Exp. N° 69-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012)

202° y 153°

SOLICITANTES: BELKIS DEL CARMEN OSORIO VALERO y JOSE CONCEPCION RUJANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.939.321 y V-5.447.261 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN OSORIO VALERO, por una parte y por la otra JOSE CONCEPCION RUJANO MARQUEZ, representado en este acto por el Abogado CESAR AUGUSTO ALARCON, según se evidencia de Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Tovar del Estado Mérida, en fecha 14-06-2012, inserto bajo el N° 42, Tomo 30 de los libros respectivos, (el cual corre al folio 4) asistidos por la abogado IRMA DEL CARMEN CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.088.192, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.859, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 21 de Diciembre de 1973, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 112, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Tovar del Estado Mérida en el Sector El Corozo Calle 4 casa N° 8-108 el Sector, que durante su unión conyugal procrearon Tres (3) hijos que llevan por nombre RHONNY JOSE RUJANO OSORIO, quien nació en Tovar el 18 de agosto de 1976, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.799.049, ROMMEL JOSE RUJANO OSORIO nació en Tovar el 16 de noviembre de 1976, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.230.272 y ROONEY HARRINS RUJANO OSORIO, nació en Tovar el 2 de septiembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.694.479, según constan en actas certificadas de nacimientos emitidas por ante la Registradora Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Continúan señalando que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, esta se interrumpió desde el año dos mil (2000) fecha desde la cual se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, y que han decidido solicitar a este Tribunal, que previo los requisitos de Ley, se sirva decretar el divorcio por muto consentimiento, fundamentado el mismo en ruptura prolongada de la vida en común, prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

Recibida la solicitud en fecha: Veinte (20) de Junio de 2012 y admitida en fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Doce (2012) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:

“Vista la solicitud de divorcio y recaudos anexos que cursan en el presente expediente, esta Representación Fiscal, estima que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN OSORIOI VALERO y JOSE CONCEPCION RUJANO MARQUEZ. Es todo”.

En fecha 19 de Julio de 2012, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN OSORIO VALERO y JOSE CONCEPCION RUJANO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V- 3.939.321 y V- 5.447.261 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 21 de Diciembre del año 1973, bajo el N° 112. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO