Exp. N° 58-2012.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°
SOLICITANTES: SANDRA MARLHUY ALTUVE y EDGAR COROMOTO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las cédulas de identidad N° V-10.904.175 y V-8.080.488 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: SANDRA MARLHUY ALTUVE y EDGAR COROMOTO GUTIERREZ CONTRERAS, asistidos en este acto por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y BARBARA PEÑA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.036.315 y V-16.906.510, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 130.600, respectivamente, acudieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
Contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 04 de Abril de 2007, como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A”: que una vez celebrado el matrimonio, establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Tovar, en la Avenida Táchira, Sector El Llano, Calle 11, N° 5-35, Quinta Roraima y que están separados de hecho desde el día 30 de Abril de 2007, (más de cinco años); razón por la cual solicitan el divorcio, fundamentado la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Señalan que dentro del matrimonio no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Recibida la presente solicitud, fue admitida por este juzgado, el Treinta (30) Mayo de 2012, se acordó la Notificación del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDYYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida y expuso: “que en el texto de la solicitud no se indican de forma expresa, las direcciones de residencia o domicilio de los cónyuges ni el domicilio procesal, con lo cual la Representación Fiscal advierte que no puede emitir opinión por haberse omitido un elemento que permite determinar la existencia de una efectiva ruptura de la vida en común, a la vez que se ha obviado el requisito del Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se abstiene de emitir opinión hasta tanto no se subsanen las observaciones realizadas salvo mejor criterio del Tribunal. Es todo”.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2012, se deja constancia de que venció el lapso para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público.
Se trata esta causa de un divorcio, con ocasión de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, en donde se señala la residencia donde los cónyuges tuvieron el último domicilio conyugal, y con respecto al actual domicilio establecen que están domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Para quien juzga, la buena fe debe presumirse, y por tanto, si los solicitantes, señalan que han estado separados por más de cinco años, no existiendo prueba en contrario, debe darse por cierto, en consecuencia, en cumplimiento de las garantías del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y al debido proceso, esta juzgadora se aparta del criterio del fiscal del ministerio público por las razones expuestas. Así se
Al hacer el estudio y análisis de la causa, observa quien juzga, que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, y que el Ministerio Público, se abstuvo de opinar, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: SANDRA MARLHUY ALTUVE y EDGAR COROMOTO GUTIERREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.904.175 y V- 8.080.488 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha Cuatro (04) de Abril de 2007, según acta de matrimonio N° 08. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide. Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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