Comisión Número. 901.12
En horas de despacho del día de hoy Jueves dos (2) de Agosto del año 2012, siendo las 9:55 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en un lugar señalado por el demandante Abogado William Alberto Paris Gittens, inscrito en el inpre-Abogado bajo el número 19.674, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.977.433 con el carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano Vivas Juan Jesús, el cual es Calle 3 Sector El Tamarindo, en la oficina del Banco Provincial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo ser y llamarse José Nilson Molina Bustamante, el cual se identifico con el número de cédula de identidad Nº V- 10.900.487, con el carácter de Gerente de la Entidad del respectiva entidad bancaria, a quien se le notifico el motivo de la constitución de este Juzgado. Manifestando el notificado José Nilson Molina Bustamante, antes identificado, que el monto que contiene dicha cuenta corriente antes identificada es por la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 13.927,57). En este estado solicito el derecho de palabra el abogado William Alberto Paris Gittens, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 19.674, con el carácter de auto, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal se practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente, señalando para que sea embargado ejecutivamente de la cuenta de corriente número 0108-0392-62-0100051411, cuyo Titular es Marlene Medina Rujano, CI V- 9.367.162, la cantidad de trece mil bolívares (Bs.13.000,oo), no expuso más. En consecuencia este Juzgado Ejecutor, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, el embargo Ejecutivo la cantidad de TRECE MIL QUINCE BOLIVARES (Bs. 13.000,oo). Manifestándole al notificado sea elaborado un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil del Estado Mérida, siendo el Tribunal comitente, quedando elaborado cheque de gerencia número 00075714, librado de cuenta corriente 0108-0392-69-0900000017, perteneciente a la Entidad Bancaria donde esta constituido este Tribunal, en consecuencia se anexa cheque de gerencia y copia de la elaboración del mismo. Este acto solicito el derecho de palabra el abogado William Alberto Paris Gittens, concedido como fue expuso, por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el Tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Es todo, se termino se leyó y conforme firman, acordando regresar a su sede natural siendo las 11:45 a.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado

Lic. José Nilson Molina Bustamante
Gerente de la Entidad Bancaria

Apoderado de Demandante

Abg. William Alberto Paris Gittens


Abg. Angel Bravo

Secretario












Constituido este Juzgado para la continuación de la presente medida solicitado por la parte actora y acordado por este Juzgado en fecha de hoy Jueves Ocho (08) de Marzo del año 2012, siendo las 2:15 p.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, en un lugar señalado por el demandante Abogada Haydee Dávila Balza, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 15.676, titular de la cédula de identidad Nº 2.453.549 con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Belén Mercedes Ramírez de Ochoa, el cual es: Es Calle 3 Sector El Tamarindo en la oficina del Banco Provincial del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo ser y llamarse José Nilson Molina Bustamante, la cual se identifico con el número de cédula de identidad Nº V- 10.900.487, con el carácter de Gerente de la Entidad del respectiva entidad bancaria. En este estado solicito el derecho de palabra la abogada Haydee Dávila Balza, inscrita en el inpre-Abogado bajo el número 15.676, con el carácter de auto, concedido como fue expuso: Solicito al tribunal se practique la medida tal como fue decretado por el tribunal comitente, señalando para que sea embargado ejecutivamente de la cuenta de corriente número 01080904560100013342, cuyo Titular es la Empresa Mercantil Ganadería La Fortuna S.A., no expuso más, manifestando el notificado José Nilson Molina Bustamante, antes identificado, que el monto que contiene dicha cuenta corriente antes identificada es por la cantidad de VEITINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs 29.966,19). En consecuencia este Juzgado Ejecutor, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA, el embargo Ejecutivo sobre la cantidad de VEITINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 29.966,19). Manifestándole al notificado sea elaborado un cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito del Estado. Mérida, siendo el Tribunal comitente, quedando elaborado cheque número 00072500, librado de cuenta corriente 0108-0392-69-0900000017, perteneciente a la Entidad Bancaria donde esta constituido este tribunal, en consecuencia se anexa cheque de gerencia y copia de la elaboración del mismo. Este acto solicito el derecho de palabra la abogad Haydee Dávila Balza, concedido como fue expuso, por cuanto la cantidad embargada no cubre el monto decretado por el tribunal comitente me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado. Es todo, se terminó se leyó y conforme firman, acordando regresar a su sede natural 3:25 p.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara R.

El Notificado

José Nilson Molina Bustamante
Gerente

Apoderada de la Demandante

Abg. Haydee Dávila Balza


Abg. Angel Bravo

Secretario