REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 04 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000246
ASUNTO : LP11-D-2011-000246

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha dos de diciembre del año dos mil once (02-12-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada Wuisnailer, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la adolescente Sindy Vanessa Valero Quintero, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADA

WUISNAILER, sin más datos de identificación.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según hizo referencia el Ministerio Público en la oportunidad de requerir el sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que, en fecha 05-11-2010, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, la adolescente Sindy Vanessa Valero Quintero, se dirigía hacia el Taller del Centro Nuclearizado San Francisco, ubicado en Buenos Aires, al lado de la iglesia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando la adolescente de nombre Wuisnailer la llama y la adolescente Sindy se detiene, siendo ésta golpeada por aquella, a nivel de la quijada, dejándole un hematoma y según informe médico forense las lesiones ameritaron asistencia médica, no la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de seis (06) días.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios 13, 14 y 15, este Tribunal en fecha dos de diciembre del año dos mil once (02-12-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la imputada Wuisnailer, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la adolescente Sindy Vanessa Valero Quintero, conforme fuere solicitado en aquella oportunidad por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la ut supra imputada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio declarar el sobreseimiento definitivo, a favor de la imputada Wuisnailer, de quien se desconoce más datos de identificación, en razón de haber transcurrido el lapso de un (01) año desde que fuere decretado el sobreseimiento provisional, sin que se haya requerido la reapertura del procedimiento, ello, en el asunto penal donde se dio inicio a investigación por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de la adolescente Sindy Vanessa Valero Quintero. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, poner término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a los Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y a la persona que funge como víctima adolescente Sindy Vanesa Calero Quintero, no así, a la adolescente Wuisnailer de quien se desconoce más datos de identificación, hallándose imposibilitado este Despacho Judicial para ordenar la práctica de la boleta, conforme lo establece el artículo 181 de la Ley adjetiva penal, en razón del principio de confidencialidad garantía fundamental del proceso penal adolescencial.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce (04-12-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ANDARA VIVAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001613 y LV11BOL2012001614.
Conste, SRIA.