REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 04 de diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000114
ASUNTO : LP11-D-2012-000114
AUTO ACORDANDO CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 30-11-2012, por el Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, en su condición de Defensor Público Especializado y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a través del cual, solicita una ampliación de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su representado en fecha 04-09-2012, consistente en las presentaciones periódicas por ante este Tribunal y sea modificado el lugar de cumplimiento, por cuanto, actualmente el joven se halla trabajando en la Granja Porcina “La Mano de Dios”, ubicada en el sector Miraflores, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo y que se encuentra domiciliado en el sector Caja Honda, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, consignado para ello, las respectivas constancias de residencia y de trabajo; por consecuencia, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Primero: De conformidad con el artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “c”, este Tribunal en fecha 04-09-2012, acordó procedente la aplicación de una medida cautelar menos gravosa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada veinte (20) días, por ante la Oficina del Cuerpo de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, debiendo comenzar en esa misma fecha 04-09-2012.
Segundo: De la revisión del régimen de presentaciones registradas en el libro correspondiente y en el sistema Juris 2000, se evidencia que el imputado ha cumplido con la medida impuesta presentándose, en fechas 04-09-2012; 21-09-2012; 11-10-2012; 01-11-2012 y 29-11-2012.
Tercero: Anexa el Defensor Público Especializado a su solicitud, constancia de residencia de fecha 22-11-2012, emanada del Consejo Comunal “La Bendición de Dios”, sector Caja Honda, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en la que se indica que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº 27.619.928, reside en ese mismo sector, así como, constancia de trabajo de fecha 22-11-2012, suscrita por el ciudadano Enrique A. Espinoza, en la que se certifica que el precitado joven labora como obrero desde hace aproximadamente dos (02) años en la Granja Porcina “La Mano de Dios”, ubicada en el sector Miraflores, Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Al respecto, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”.
Así las cosas, teniendo en consideración el ejercicio progresivo de los derechos y garantías de los adolescentes sometidos a proceso penal, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), reside y labora en la Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, lo cual, le imposibilita cumplir con la medida cautelar menos gravosa impuesta dentro de la periodicidad ordenada, es decir, cada veinte (20) días, más aún, tomando en consideración el término de la distancia, pues, requiere de su traslado permanente con tal regularidad; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la precitada norma, declara con lugar lo peticionado por el Defensor Público Especializado Suplente N° 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, en relación a la revisión de la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica impuesta, tanto para su ampliación cada cuarenta y cinco (45) días, como para su modificación en el lugar de cumplimiento, requiriendo en este caso, se ordene tales presentaciones por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cheregüe, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ubicada en la población de Cheregüe, frente a la Plaza Bolívar y por consecuencia, así se acuerda.
En tal sentido, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a partir de la presente fecha, deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho Judicial en fecha 04-09-2012, con una periodicidad de cada cuarenta y cinco (45) días, y, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Cheregüe, ubicada en la población de Cheregüe, frente a la Plaza Bolívar, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, ello además, con el fin de no interferir en el desenvolvimiento y en el progreso del imputado en el área laboral. Y así se decide.
A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio al o la Prefecto (a) Civil de la Parroquia Cheregüe, ordenándole registrar por ante ese Despacho Civil, las presentaciones periódicas del joven y notificar de lo aquí decidido al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), al Defensor Público Especializado Suplente N° 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, a los Fiscales Décimo Octavo del Ministerio Público y a la víctima ciudadano Israel Jesús Briceño Osechez, líbrense las correspondientes boletas. Cúmplase.
Finalmente, tomando en consideración que las presentes actuaciones complementarias fueron aperturadas como consecuencia del escrito presentado por el Defensor Público Especializado en fecha 30-11-2012, y siendo, que el asunto principal fue remitido a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 14-09-2012, en razón de haberse acordado la aplicación del procedimiento ordinario en la investigación, una vez conste las resultas de las boletas de notificación que se libren y transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitirán las mismas mediante oficio al mencionado Despacho Fiscal para que sean agregadas al asunto principal para su constancia.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº LV11OFO2012001197 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001608; LV11BOL2012001609; LV11BOL2012001610 y LV11BOL2012001611.
Conste/Sria.