LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202° y 153º
PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.461.495, domiciliado en el sector La Cruz, casa S/N, Parroquia de Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado GUSTAVO ADELSO VALERO GARRIDO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.781, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.900, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, correspondiente al año 1970, así como la que se encuentra inserta en el Registro Principal del Estado Mérida, según así consta de partida de nacimiento número 30. Manifiesta el solicitante que en la partida de nacimiento, se cometió el error material, el cual es: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida asentaron el nombre de su madre como ELENA ALICIA, siendo lo correcto, ELENA, y no como aparece en su partida de nacimiento.-

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores involuntarios señalados al levantar la Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL. B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DE DIOS, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de Mucurubá, Municipio Rangel Estado Mérida, correspondiente al año 1970 y signada con el Nº 30.- C) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1970 y signada con el Nº 30.- D) Copia certificada de la acta de nacimiento de la ciudadana ELENA expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de Mucurubá, Municipio Rangel Estado Mérida. correspondiente al año 1.939 y signada con el Nº 76 E) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, ELENA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1.939 y signada con el Nº 76.- F) Certificación de datos filiatorios de la ciudadana ELENA RANGEL DE QUINTERO, expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.- G) Copia de la cedula de identidad de la ciudadana ELENA RANGEL DE QUINTERO. H) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELENA RANGEL DE QUINTERO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el ciudadano JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL, en cuanto a que en su partida de nacimiento se cometió el siguiente error material: PRIMERO: Que en el Registro Civil de la parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, asentaron el nombre de su madre como ELENA ALICIA, siendo lo correcto, ELENA, y no como aparece en su partida de nacimiento.-

Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparecen en EL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL correspondiente al año 1.970 y signada con el Nº 30, razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 30, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, durante el año 1.970, correspondiente al Ciudadano: JUAN DE DIOS QUINTERO RANGEL en el entendido de que en el Libro de Actas de Nacimiento llevado en el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas el nombre de la ciudadana ELENA ALICIA de manera correcta el cual es“ ELENA” Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, Diez de Diciembre de Dos Mil Doce.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. SIXTO RONDÓN CASTILLO.
LA SECRETARIA,
ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG.- ZOILA ROSA GONZÁLEZ DE OSUNA