REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2009-000091
PARTE DEMANDANTE: FRANCY DEL CARMEN ARAGUREN FLORES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MARQUEZ, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE y ANGEL EMIRO BRAVO ROBALLO
PARTE DEMANDADA: INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, SINCRETICA C.A y COOPERATIVA PROGENTE RL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES
Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:
UNICO
Vista la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentada por la ciudadana: FRANCY DEL CARMEN ARAGUREN FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.316.864, debidamente asistida por los Abgados JOSE ALFONSO MARQUEZ, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE y ANGEL EMIRO BRAVO ROBALLO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 23.941, 109.816 y 109.841, en el presente asunto; ésta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de abril de 2010, este Tribunal instó a la parte demandante, a indicar a la brevedad posible, otra dirección o domicilio que guardase relación con las co demandadas SINCRETICA C.A y COOPERATIVA PROGENTE RL.
En el folio 135, obra auto de abocamiento de quien suscribe esta decisión y al folio 138 la respectiva boleta de notificación del actor respecto del abocamiento y de lo requerido respecto del señalamiento de nueva dirección de las co demandadas para la practica de su notificación.
En el caso de análisis, correspondía a la parte actora señalar otra dirección que se correspondiese con la sede, agencia o sucursal de las empresas co demandadas, a los fines de hacer efectiva su notificación y continuar el decurso procesal correspondiente; sin embargo advierte esta sentenciadora que tal requerimiento no fue cumplido por la actora, ni tampoco ha realizado ningún otro acto procesal, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tendiente a demostrar su interés en sostener la reclamación incoada en contra de las empresas INVERSORA PARTICIPAR SOCIEDAD ANONIMA, SINCRETICA C.A y COOPERATIVA PROGENTE RL; con lo cual se configura el supuesto de hecho estatuido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tanto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la instancia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO ESCALONA.
En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. NORELIS CARRILLO ESCALONA
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