REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2012-000477
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:MARTIN RIVA RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MANJARRES ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EN el días de hoy, 5 de Diciembre de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad 6.112.477 y su representante procesal, el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 115.306, en su condición de parte actora y el ciudadano MARTIN RIVA RIVAS, titular de la cédula de identidad 4.660.166, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MANJARRES ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 80.933, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada MARTIN RIVA RIVAS, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO MANJARRES ROJAS, convienen con la parte actora, ciudadanos MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARAUJO y su representante procesal el procurador de trabajadores LUIS CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que la trabajadora reclamante recibió adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia, mediante cheque a nombre de la trabajadora, signado con el número 18000279 del Banco del Sur.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos que el cheque se hizo efectivo oportunamente, a favor de la trabajadora.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La trabajadora y su representante procesal
El demandado y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Yurahí Gutierrez
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