REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2011-000518
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
FRANCISCO ESPINOZA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.488.604, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS VENEZOLANOS DE PROTECCION INTEGRAL (SERVEPRO)
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.276
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora FRANCISCO ESPINOZA RIVAS y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de sus Representante Legal Abg. JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00) en virtud de que los salarios indicados en el libelo de la demanda no son los que devengo el trabajador, por tal razón la realizar el recalculo corresponde lo aquí ofrecido. El pago aquí se hará de la siguiente manera: el día 19 de diciembre de 2012 la cantidad de Bs. 5.000,00 y el día 23 de enero de 2.013 la cantidad restante de Bs. 2.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajadora es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA Y APODERADO,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG.EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.
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