REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000434
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
ALBA DAYANA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.445.013, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ALBERTO NAVAS PACHECO, DAYANA PAREDES Y OSCAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 17.443, 182.333 Y 65.871, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
ELIAS CATALIN BURGUERA PASCU y DENTIS ORTHOCENTER C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.003
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma los apoderados de la parte actora Abg. DAYANA PAREDES Y OSCAR GUERRERO, cuyo poder corre al folio 21, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado EGBERTO ABDON SANCHEZ NOGUERA, cuyos poderes corren agregados a los folios 51 al 57. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.000,00) en virtud de que no hubo el retiro justificado alegado en el escrito cabeza de autos, ya que la razón que aduce la parte actora como es el caso que no se le pagaba el beneficio de cesta ticket es cierto, lo cual era así por el hecho de no corresponderle el mismo por exclusión expresa de la Ley, ya que la trabajadora devengaba mas de tres salarios mínimos, por tal razón, no procede el pago de las indemnizaciones reclamadas, así como el beneficio de alimentación, en tal sentido, al hacer el recalculo resulta lo aquí ofrecido. El pago se hará de la siguiente manera: en el día de hoy la cantidad de Bs. 13.000,00 mediante cheque Nº 15819785 contra la entidad bancaria Banco Banesco y el día 08 de enero de 2.013 la cantidad restante de Bs. 13.000,00; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los apoderados de la trabajadora manifiestan su conformidad con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el monto ofrecido en los términos expuestos, así mismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,
ABOGADO APODERADO DE LAS DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
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