REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000430
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
ANABEL BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.535.710, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores del Trabajo del Estado Mérida
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVICIOS AGROPECUARIOS 5 D C.A ”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Nº 3, Tomo 16-A, de fecha 08 de febrero de 2.010, en la persona de su Presidente Miguel Ángel Dugarte Pineda, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.926,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.959
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2.012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE ANABEL BRICEÑO DIAZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202 ° y 153°.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ
LA PARTE DEMANDADA y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIEREZ
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