REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-S-2012-000020


ACTA DE MEDIACION


PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “INVERSIONES 20, C.A”
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624
PARTE OFERIDADA:
YOLEIDA JOSEFINA GELVIS IBARRA Y YANKLY JACOBO NOGUERA VELAZCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.355.555 y 14.962.146, domiciliado en el Vigía Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS OFERIDAS:
EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.003
MOTIVO:
Oferta Real de Pago

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2012, siendo las dos y treinta de la mañana, día fijado para que tenga la audiencia se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte oferente a través de su apoderado Abg. JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, cuyo poder corre al folio 51, asimismo comparecen las partes oferidas YOLEIDA JOSEFINA GELVIS IBARRA Y YANKLY JACOBO NOGUERA VELAZCO, debidamente asistidos del profesional del derecho Abg. EGBERTO ABDON SÁNCHEZ NOGUERA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 137.241,98) de los cuales SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE (Bs. 69.143,37) corresponden a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA GELVIS IBARRA y para el ciudadano YANKLY JACOBO NOGUERA VELAZCO la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 68.098,61) por todos y cada uno de los conceptos que se ofertaron los cuales fueron objeto de un recalculo. Asimismo, se solicitan sean entregados los cheques que reposan bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones a favor de los trabajadores y el monto restante en el caso de la ciudadana Yoleida Ibarra Bs. 31.761,34, y Yankly Noguera Bs. 33.714,67 se pagará a cada uno en las instalaciones de esta Coordinación el día 18 de diciembre de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente los trabajadoras (oferidas) YOLEIDA JOSEFINA GELVIS IBARRA Y YANKLY JACOBO NOGUERA VELAZCO, son interrogados por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quienes libre de apremio y constreñimiento, exponen: “Aceptamos el monto ofrecido y el pago que se nos realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicitamos que se homologue el presente acuerdo y que el tribunal haga entrega de los cheques emitidos para cada uno de nosotros, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega material de los cheques que reposan bajo su guarda y custodia e igualmente abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



APODERADO DE LA PARTE OFERENTE,



LAS OFERIDAS Y ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN