REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000425


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ANGEL MARIA ROA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.038.751.

PARTE ACTORA: ANGEL MARIA ROA LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.038.751.

PARTES CO-DEMANDADAS: ALSTOM HIDRO VENEZUELA S. A. y CONSTRUCCIONES EX S. A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES EX S. A: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350 y ELIZABETH CAROLINA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.790.

APODERADA JUDICIAL DE LA CO-DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL ALSTOM HIDRO VENEZUELA S. A: JUAN PEDRO QUINTERO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.345.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por cobro de ENFERMEDAD OCUPACIONAL sigue el ciudadano ANGEL MARIA ROA LABRADOR contra las empresas ALSTOM HIDRO VENEZUELA S. A. y CONSTRUCCIONES EX S. A.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 7 de agosto de 2012 la audiencia oral y pública de juicio para el día 22 de octubre del mismo año, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), siendo suspendida ya que las partes podían llevar a una posible conciliación, siendo fijada la celebración de la audiencia para el día 12 de diciembre a las dos de la tarde.

Ahora bien, en esa ocasión el Juez como rector del proceso, haciendo uso de las potestades conferidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inicio de la audiencia procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando expresamente las mismas, en donde otorgándosele el derecho de palabra a ambas partes, la parte accionada expuso: “(…)la parte demandada, por cuanto observa que existe el ánimo de conciliar en el presente juicio, y quien al efecto manifiesta que por instrucciones de su mandante, ofrece en pagar en este acto el monto de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000,00), mediante cheque N° 37803263, emitido contra el Banco Banesco, de fecha 12 de diciembre de 2012, a la orden del ciudadano ANGEL MARIA ROA LABRADOR, de la cuenta N° 0134-0244-26-2443024770. Acto seguido, el juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, quien en nombre de su representado, manifiesta su conformidad con el ofrecimiento realizado, en virtud de las conversaciones previas sostenidas con la contraparte. Seguidamente, el juez interroga al accionante de autos, quien igualmente expresa su conformidad con la propuesta efectuada por la accionada, y su forma de pago (…)”
Así las cosas, y visto que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permiten al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa.

En ese orden de ideas, debe previamente este Jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público teniéndose como una válidamente celebrado y, en consecuencia procede este Juzgado a homologar el acuerdo suscrito por las partes de conformidad con el artículo 11 eiusdem, tal como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente.
-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.



La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (9:08 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.