REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de diciembre del año dos mil doce.-
202° y 153°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.110.337, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HAYDEE DÁVILA BALZA Y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.453.549 y 14.806.641 respectivamente e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros. 15.676 y 109.816 en su orden.
DEMANDADO: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.956.639.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.- HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PRIMERO:
DE LA TRANSACCIÓN
El presente expediente se formó en virtud de la demanda interpuesta por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 15 de junio del año 2009, por la ciudadana: JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARÁN, asistida por los Abogado en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA Y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, contra el ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ. Por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando por distribución en este Tribunal en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 16 de junio del año 2009, se le dio entrada a la demanda, se admitió cuanto ha lugar en derecho, no se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos (folios 18 y 19).
Luego en fecha 29 de junio del año 2009, diligenció la ciudadana JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARÁN, parte actora en la presente causa, confiriéndoles Poder Apud-acta a los abogados en ejercicio HAYDEE DÁVILA BALZA Y JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE. (Folio 20).
Una vez consignados los emolumentos por la parte actora, en fecha 29 de junio del año 2009, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 16 de junio del año 2012 (folio 23).
En auto de fecha 03 de julio del año 2009, se formó cuaderno separado de medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 27).-
En fecha 10 de agosto del año 2009, diligenció el alguacil de este Tribunal consignado Recibo de Citación de la parte demandada (folio 29), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 30 del presente expediente.
Encontrándose la presente causa en etapa de dar Contestación a la demanda, en fecha 07 de octubre del año 2009, mediante escrito que obra agregado al folio 32 del presente expediente, el ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, consignó escrito de oposición de cuestiones previas. Igualmente en fecha 22 de octubre del año 2012, folio 35, consignó escrito de contestación a la demanda que obra al folio 36 y su vuelto.
En auto de fecha 22 de octubre del año 2009, folio 37, este Tribunal declaró no ha lugar a la apertura de la incidencia de cuestiones previas formuladas por la parte demandada en la presente causa, en la misma fecha se libraron boletas de notificación a ambas partes.
En diligencias de fecha 30 de noviembre del año 2009, que obran a los folios 43 y 45 de la presente causa, el alguacil titular devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y dejo constancia que se trasladó al domicilio constituido por el ciudadano CASTILLO ALBORNOZ ELBANO ANTONIO, parte demandada, y procedió a entregar la boleta de notificación la cual fue recibida por el ciudadano JESUS RANGEL.
Al folio 46 riela diligencia suscrita por el ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, asistido por la abogada MARIA ANTONIA PARRA, parte demandada, mediante el cual apeló de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre del año 2009, admitiéndose la misma en un solo efecto en auto de fecha 09 de diciembre del año 2009, folio 48 y en auto de fecha 18 de diciembre del año 2009 folios 50 y 51, se ordenó oficiar bajo el N° 5070 al JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, las copias indicadas por la parte apelante.
En auto de fecha 14 de diciembre del año 2009, folio 49, se fijo para el décimo día de despacho a las once de la mañana para el nombramiento de partidor.
El día 19 de enero del año 2010, folio 52 tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, y por no haber mayoría absoluta para realizar el presente acto y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fijó para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana para que tenga lugar el respectivo acto.
El día 27 de enero del año 2010, siendo las once de la mañana tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, designando como partidor al abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, quien aceptó el cargo y tomó juramento el día 01 de febrero del año 2010, folio 55.
A los folios 59 al 62 de la presente causa, corre agregado escrito presentado por el partidor abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF.-
En auto de fecha 19 de marzo del año 2010, folio 64, se fijo para el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana para la revisión del informe relativo a la partición.
Al folio 89 se recibió y agregó a los autos expediente N° 5153 proveniente del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, relativo a copias certificadas de la apelación, folios 68 al 89.
Al auto de fecha 15 de abril del año 2010, folio 95, se declaró firme la decisión de fecha 22 de octubre del año 2009.-
Al folio 96 y 97 de la presente causa, tuvo lugar el acto de revisión del informe presentado por el partidor designado.
En fecha 16 de abril del año 2010, el ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, asistido por la abogada MARIA ANTONIA PARRA MALDONADO, presentó escrito de impugnación al informe de partición presentado por el abogado JESUS RAMON PEREZ WULFF, folio 98 y su vuelto.
En auto de fecha 29 de abril del año 2010, folios 101 al 102, este Tribunal consideró que las objeciones tanto de la parte actora, folio 65 y las de la parte demandada, folio 98 y su vuelto, son tempestivos y hechos conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente en auto de fecha 29 de octubre del año 2010, folios 103 al 105 este Tribunal emplazó a las partes y al partidor para una reunión con la Juez, para realizar los reparos graves observados en el informe de partidor, para el quinto día de despacho a las once de la mañana, en la misma fecha se libraron las respectivas boletas.
Al folio 109 y su vuelto, riela escrito de fecha 12 de mayo del año 2012, suscrita por el abogado JHONNY JOSE FLORES MONSALVE, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JENNY QUIJADA, mediante el cual solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 29 de abril del 2010. Declarándose en auto de fecha 18 de mayo del año 2010, folio 110 al 112 la negativa a la revocatoria por contario imperio del referido auto de fecha 29 de abril del año 2010, en la misma fecha se ordenó notificar a las partes.
En auto de fecha 16 de noviembre del año 2012, folios 119, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal Abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, quedando tácitamente notificadas del abocamiento ambas partes, actora y demandada, a través de escrito presentado en fecha 16 de noviembre del año 2012, que obra a los folios 120 al 123 con sus respectivos vueltos.
Al folio 136 consta auto de fecha 30 de noviembre del año 2012, mediante la cual se ordenó la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba al momento de la suspensión de la Juez Titular de este Juzgado, esto es en curso, comenzando a transcurrir coetáneamente los lapsos previstos en los artículos 90 y el que estuviese pendiente.
Asimismo a los folios 120 al 123 riela escrito presentado por los ciudadanos ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, asistido por la abogada MARIA ANTONIA PARRA DE RINCÓN, parte demandada, asimismo la ciudadana JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, asistida por la abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, parte demandante, mediante el cual efectuaron el presente convenimiento:
Omisis… “En horas de despacho del día de hoy dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), presente por este juzgado los ciudadanos, ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.956.639, civilmente hábil, en su condición de parte demandada, en el presente juicio por partición y liquidación de bienes adquiridos en la comunidad conyugal, signado con el N° 28.253, nomenclatura propia de este Juzgado Tercero de Primera Instancia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA PARRA DE RINCÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 8.040.432, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.233, domiciliada en Jurisdicción del Estado Mérida por una parte y por otra y JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 13.110.337, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, parte demandante, debidamente asistida por Abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.714.813, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.453, con domicilio procesal en Los Llanitos de Tabay casa No. 6-4 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civilmente hábiles, muy respetuosamente acudo para exponer: A LOS FINES DE DAR FIN AL PRESENTE LITIGIO, HEMOS ACORDADO EFECTUAR EL PRESENTE CONVENIMIENTO, y lo hacemos en los siguientes términos: PRIMERO: A los fines de evitar cualquier reclamación futura, así como para evitar los correspondientes costos y costas que puedan ocasionarse, ambas partes hemos decidido liquidar los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal de la siguiente manera: PRIMERO: Somos propietarios de los siguientes bienes inmuebles: 1.Un inmueble, que se encuentra ubicado en el sitio denominado San Rafael de Tabay, sector Caserío San Rafael de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, identificado como planta alta, integrada por una vivienda unifamiliar la cual consta de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit pisos de cerámica, dos (2) dormitorios, una sala cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un baño con pisos de cerámica, dos (2) puertas, cuatro (4) ventanas, con entrada independiente. Toda el área de construcción tiene instalaciones de aguas negras, cloacas y desagues, agua potable y electricidad.- Tiene un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts 2) y sus medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En una extensión de seis metros (6 Mts.), colinda con una servidumbre de paso que separa los terrenos del Sr. Benito Hernández, FONDO: es una longitud de seis metros (6 Mts.), colinda con el borde de la peña que separa terrenos de José Urbano Castillo, COSTADO DERECHO: Visto de frente con una extensión de ocho metros (8 Mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Carlos Luis Ramírez. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, En una extensión de ocho metros (8 Mts.), colinda con terrenos que eran de José Urbano Castillo hoy de Aide Castillo. Le corresponde un porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) de condominio. Este inmueble nos pertenece conformidad con documento Público, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Febrero del año mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el N° 30, Protocolo primero, tomo 7°, correspondiente al primer trimestre del referido año. Y el documento de condominio se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el No. 43, Protocolo primero, folio 326 al folio 355, tomo Vigésimo Primero, correspondiente al primer trimestre del referido año 2.004.- 2.- Un inmueble, consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en el sector San Rafael de Tabay, sector El Paramito, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (l6,50 Mts) colinda con propiedad de José Rafael Polanco. SUR: En una extensión de trece metros (13,00 Mts.), colinda con terrenos del Parador Turístico “EL PARAMITO S.A. ESTE: en una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), colinda con la carretera Trasandina. OESTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), colinda con terrenos del Parador Turístico “EL PARAMITO S.A. Este inmueble nos pertenece de conformidad con documento Público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el No. 21, folio 140 al 144, Protocolo primero, tomo Vigésimo, correspondiente al primer trimestre del referido año. Pero es el caso, que por carecer en el momento en que adquirimos este inmueble de un plano topográfico con las respectivas coordenadas U.T.M. que me indicara la correcta ubicación del mismo, es por lo que erróneamente declaré los mismos de forma tergiversada, siendo la realidad de los mismos, los que aparecen en el respectivo plano topográfico que presento y que con posterioridad presentaré a la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida para que sea debidamente sellado y que deberá ser agregado al respectivo cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida en la oportunidad de protocolizar este convenimiento.- Los linderos y medidas reales son los siguientes: ESTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), que abarca desde el punto 05 al punto 06 del plano topográfico, colinda con propiedad que fué de José Rafael Polanco hoy propiedad de Olga Pacheco. OESTE: En una extensión de trece metros (13,00 Mts.), que abarca desde el punto 04 al punto 01 del plano topográfico, colinda con vía de acceso a Parador Turístico “EL PARAMITO S. A.- SUR: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.),que abarca los puntos 04, 03 y 05 del plano topográfico, colinda con la Carretera Trasandina. NORTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), que abarca los puntos 01, 02 y 06 del plano topográfico, colinda con terrenos que fueron del Parador Turístico “EL PARAMITO S.A., hoy propiedad de Bertha Pacheco.- SEGUNDO: A raíz de haber quedados divorciados según se evidencia en sentencia de divorcio, seguida por el procedimiento establecido en el artículo 185-A, expedida por Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en expediente No. 19.815, debidamente protocolizada por ante el Registro Principal del Estado Mérida en fecha 03 de noviembre del año dos mil once (2011) bajo el No. 11 folios 112 al 121, protocolo 2, tomo 1 trimestre 4° Año 2011, y a los fines de poner cese a la comunidad de bienes conyugales existente entre nosotros, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo hacer las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se le asigna a la ciudadana JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, ya identificada, por su haber en la comunidad conyugal, parte del inmueble descrito en el numeral 2 de los bienes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal.- Este inmueble está ubicado en el sector San Rafael de Tabay, sector El Paramito, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Área del terreno: El lote de terreno tiene un área de CIENTO VEINTIÚN METROS TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (121,30 Mts. 2).- NORTE: En una extensión de ocho metros con setenta centímetros (08,70 Mts.), abarca los puntos 01 al punto 02 del plano topográfico, colinda con propiedad que fue del Parador Turístico El Paramito S.A, hoy propiedad de Bertha Pacheco. SUR: En una extensión de nueve metros con cuatro centímetros (9,04 Mts.), abarca los puntos 03 al punto 04 del plano topográfico, colinda con Carretera Trasandina. ESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta y un centímetros (l4,81 Mts.), que abarca los puntos 03 al punto 02 del plano topográfico, colinda con terrenos que por medio del presente documento se adjudican a Elbano Castillo Albornoz.- OESTE: En una extensión de trece metros (13 Mts.), que abarca los puntos 04 al punto 01 del plan topográfico, colinda con la vía de acceso al Parador Turístico El Paramito.- Todas estas medidas y linderos se evidencian en levantamiento topográfico debidamente firmado y sellado por el Topógrafo Jhon Torres, con C.T.E.M. N° 1.491.-Sobre este lote construimos a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, con esfuerzo y trabajo propio y con personal obrero bajo nuestra dirección y administración las siguientes mejoras y comodidades: Una casa de habitación unifamiliar constante de dos (02) habitaciones, sala - cocina- comedor, un (01) baño, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de machihembrado y teja, ventanas, puertas, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias y de electricidad, en las cuales invertimos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES 20.000,00 Bs.). Actualmente la totalidad de este inmueble tiene un valor de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Con el otorgamiento de este documento queda la mencionada ciudadana ya identificada, en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, con la cuota que le corresponde por su haber dentro de la comunidad conyugal, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley.- SEGUNDA ADJUDICACIÓN: 1 Se le adjudica al ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ ya identificado por su haber en la comunidad conyugal, la totalidad del inmueble, descrito en el numeral 1 de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal, el cual se encuentra ubicado en el sitio denominado San Rafael de Tabay, sector Caserío San Rafael de Tabay, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, sometido al Régimen de propiedad horizontal, identificado como PLANTA ALTA, integrada por una vivienda unifamiliar, la cual consta de paredes de bloques frisadas, techo de acerolit pisos de cerámica, dos (2) dormitorios, una sala cocina, un (1) porche, un (1) lavadero, un baño con pisos de cerámica, dos (2) puertas, cuatro (4) ventanas. Con entrada independiente. - Toda el área de construcción tiene las instalaciones de aguas negras, cloacas, desagües, instalaciones de agua potable, instalaciones eléctricas debidamente empotrados.- Esta planta alta tiene un área de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 Mts. 2) y sus medidas y linderos particulares son los siguientes: FRENTE: En una extensión de seis metros (6 Mts.), colinda con una servidumbre de paso que separa los terrenos del Sr. Benito Hernández, FONDO: En una longitud de seis metros (6 Mts.), colinda con el borde de la peña (talud) que separa terrenos de José Urbano Castillo, COSTADO DERECHO: Visto de frente con una extensión de ocho metros (8 Mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Carlos Luis Ramírez. COSTADO IZQUIERDO: Visto de frente, en una extensión de ocho metros (8 Mts.), colinda con terrenos que son o fueron de José Urbano Castillo, hoy de Aide Castillo.- Le corresponde un porcentaje de condominio de CINCUENTA POR CIENTO (50%). Este inmueble actualmente tiene un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).- Con el otorgamiento de este documento, queda el mencionado ciudadano, en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito, con la cuota correspondiente por su haber en la comunidad conyugal, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley. 2.- Así mismo también se le adjudica al Ciudadano ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, ya identificado, por su haber en la comunidad conyugal, parte del inmueble descrito en el numeral 2 de los bienes adquiridos durante nuestra comunidad conyugal. - Este inmueble está ubicado en el sector San Rafael de Tabay, sector El Paramito, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Area del terreno. El lote de terreno tiene un área de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (133,39 Mts.2), el cual forma parte de uno de mayor extensión.- NORTE: En una extensión de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 Mts.), abarca desde el punto 02 al punto 06 del plano topográfico, colinda con propiedad que fue del Parador Turístico El Paramito S.A. hoy propiedad de Bertla Pacheco. SUR En una extensión de ocho metros con cincuenta y un centímetros (8,51 Mts.), abarca desde el punto 03 al punto 05 del plano topográfico, colinda con Carretera Trasandina. ESTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), colinda con terrenos que fueron propiedad de José Polanco hoy día de Olga Pacheco. OESTE: En una extensión de catorce metros con ochenta y un centímetros (14,81 Mts.), que abarca desde el punto 03 al punto 02 del plano topográfico, colinda con terrenos que por medio del presente documento se adjudican a Jenny Quijada.- Todas estas medidas y linderos se evidencian en levantamiento topográfico debidamente firmado y sellado por el Topógrafo Jhon Torres, con C.T.E.M. 1 1.491.- Sobre este lote construimos a nuestras solas y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, con esfuerzo y trabajo propio y con personal obrero bajo nuestra dirección y administración las siguientes mejoras y comodidades: Una vivienda unifamiliar constante dos (02) habitaciones, sala-cocina- comedor, un (01) baño, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, ventanas, puertas, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias y de electricidad debidamente empotradas.- En estas mejoras invertimos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). Actualmente este inmueble tiene un va1or CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).- Con el otorgamiento de este documento, queda mencionado ciudadano, en plena propiedad, posesión y dominio del inmueble antes descrito con la cuota correspondiente por su haber en la comunidad conyugal, con los usos, costumbres y servidumbres que por Ley o Títulos anteriores le puedan corresponder y nos obligamos al saneamiento de Ley. - TERCERO: HONORARIOS DE ABOGADOS. La parte demandada y demandante declaran: Que ya cancelaron la totalidad de los honorarios profesionales devenidos por este juicio. CUARTO: El Registro de la presente transacción se hará a cargo de ambas partes, identificadas en autos, quien pagarán los emolumentos regístrales respectivos para lo cual se solicita en este mismo acto copia certificada de la transacción y su respectiva homologación. QUINTO: En virtud de todo lo anterior, una vez homologada la presente decisión pedimos al Tribunal suspenda o levante la medida prohibición de enajenar y gravar, decretada según oficio No. 4.784, de fecha 12 de agosto de 2009, sobre el bien consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el construida el cual se encuentra ubicado en el sector San Rafael de Tabay, sector El Paramito, jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. Cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.), colinda con propiedad de José Rafael Polanco. SUR: En una extensión de trece metros (13,00 Mts.), colinda con terrenos del Parador Turístico “EL PARAMITO S.A. ESTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.), colinda con la Carretera Trasandina. OESTE: En una extensión de diecisiete metros con cincuenta o centímetros (17,50 Mts.), colinda con terrenos del Parador Turístico “EL PARAMITO S.A. El cual nos pertenece de conformidad con documento Público registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil cuatro (2004), quedando anotado bajo el No. 21, Protocolo primero, tomo Vigésimo, correspondiente al primer trimestre del referido año. Oficiándose al Registro Público del Municipio Libertador de tal suspensión, que pesa sobre el inmueble oficio que deberá ser entregado a la Abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, antes identificada, para que lo haga efectivo. SEXTO: En virtud de la presente transacción, ambas partes declaramos: Dejamos constancia expresa que estamos conforme con los términos de este documento y que nada nos queda por reclamar al respecto, ni por mejoras, ni por ningún otro concepto, sobre los bienes objetos de la presente partición y liquidación y renunciamos desde ya a todo tipo de acción que nos pueda asistir y declaramos estar conformes con el contenido del presente documento, derivado del presente juicio, que hoy aquí se finiquita de manera definitiva. Igualmente pedimos se homologue la presente transacción con todos los pronunciamientos de Ley; por último fundamentamos la presente actuación en lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código Procedimiento Civil para que surta los efectos de la cosa juzgada por cuanto la presente transacción cumple con todos los extremos de ley, no representa renuncia alguna de derecho, no es contraria a derecho ni al orden público; así mismo, solicitamos se sirva certificar los 3 ejemplares que en original se consignan de la presente transacción una vez que hayan sido debidamente homologados a los fines de consignar ante el Registro competente para su debido registro y que cada una de las partes reciba un original de la presente transacción. Igualmente solicitamos se cierre y archive el presente expediente.”… Omisis.

SEGUNDO:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que las partes han transado libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto, quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: ciudadana:JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.110.337, de este domicilio, asistida por la abogada MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.714.813 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453 de este domicilio; y la parte demandada ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.956.639 y hábil, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, titular de la cédula de identidad N° 8.040.432 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.233 y hábil; y en virtud que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción y sólo son las partes llamadas POR LEY a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, que en el caso sub examine, fueron específicamente la ciudadana: JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, parte actora en la presente causa, asistida por la Abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO y el ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, parte demandada en la presente causa, asistido por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, quienes en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, deciden transar en los términos ya indicados dándose mutuas y recíprocas concesiones, por lo que quien suscribe el presente fallo determina que, evidenciado como fue dicha transacción hecha por las partes, y este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal y además se constató que por tratarse de derechos disponibles, vale decir, la presente pretensión se refiere a un juicio de PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, este tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal y pasa a homologar el presente acto de conformidad al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente manera:
III
D E C I S I Ó N:
Vista la transacción efectuada por ambas partes actora y demandada de autos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la “Transacción” efectuada en fecha dieciséis de noviembre del año dos mil doce, en el juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana: JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, asistida por la Abogado MILAGROS ARELIS CARRILLO VALERO el ciudadano: ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, asistido por la abogada MARIA ANTONIA PARRA DE RINCON, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la homologación a la presente transacción hecha por los ciudadanos JENNY CAROLINA QUIJADA SULBARAN, parte demandante y ELBANO ANTONIO CASTILLO ALBORNOZ, parte demandada, se acuerda aprobar el convenio hecho por las partes. Y en consecuencia, se da por terminado el juicio y ordena su archivo una vez quede firme la misma.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, que se había decretado por auto de este Tribunal en fecha 12 de agosto del año 2009. Una vez quede firme la presente decisión.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a las partes, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 p.m.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CCG/LDJQR/jp.
EXP. Nº 28.253.-