REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, doce (12) de Diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

Asunto Nro. 00988

SOLICITANTE: ANA RAQUEL INCIARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.433.563.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha veintinueve (29) de noviembre del año (2012), presentada por la ciudadana ANA RAQUEL INCIARTE PARRA, asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Policía del Estado Mérida, la cuota parte de los beneficios que le corresponden, como son Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Seguro de Vida en Clinisalud, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la niña de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante ANGEL RAFAEL ORELLANA MOLINA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.503.058.--------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana ANA RAQUEL INCIARTE PARRA, para que en representación de su hija, la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales la mencionada niña es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana ANA RAQUEL INCIARTE PARRA, en su carácter de madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
DRH/asim